A partir de hoy los argentinos y residentes que estén vacunados no deberán presentar un PCR negativo para ingresar al país

Las personas que cuenten con el esquema completo de inmunización contra el COVID-19 tendrán que cumplir con menos requisitos para reingresar al territorio nacional

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Nuevas flexibilizaciones en las fronteras
Nuevas flexibilizaciones en las fronteras (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

A partir de este sábado, los argentinos y extranjeros residentes en el país que tengan el esquema de vacunación contra el coronavirus completo desde hace por lo menos 14 días, ya no necesitarán presentar un PCR negativo para poder reingresar al territorio nacional.

Tal como había adelantado a través de la Decisión Administrativa 63/2022, que fue publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió avanzar con una serie de flexibilizaciones respecto de los requisitos sanitarios que se exigen en la frontera.

De esta manera, desde este 29 de enero, quienes hayan recibido el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes del ingreso a la Argentina “estarán eximidos de realizar la cuarentena”.

La medida también establece que para el caso de los argentinos que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por “esquema de vacunación completo” al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

De todas formas, las personas que estén totalmente inmunizadas deberán completar -al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario- una declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

A su vez, tendrán que presentar el certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación “por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración”.

Por el contrario, quienes no hayan completado el esquema, para reingresar a la Argentina sí deberán contar con una prueba de PCR negativa o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las 72 y de las 48 horas previas al inicio del viaje, respectivamente, y cumplir con un aislamiento de 7 días, contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno.

También deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7 durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno. “El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”, aclara la Decisión Administrativa.

Quienes no tengan el esquema
Quienes no tengan el esquema de vacunación completo todavía tendrán que presentar un PCR negativo para volver a la Argentina (EFE/ Carlos Ortega)

En cuanto a los extranjeros con esquema de vacunación completo provenientes de países limítrofes o sus residentes, que hubieran permanecido en dichos países al menos los últimos 14 días previos a su ingreso a nuestro país, se precisó que deberán haber recibido su última dosis 14 días antes, y estarán eximidas de realizar cuarentena. A su vez, tendrán que contar con un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Por otro lado, los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista, pero se les recomienda no realizar actividades sociales y/o grupales por al menos 7 días desde su ingreso al país. Las personas menores de 6 años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

El nuevo decreto también autoriza el ingreso en vehículos particulares de argentinos y personas residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas.

También el ingreso en vehículo de transporte de pasajeros a partir de cumplidos los 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

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