
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos productos de avena.
La Disposición 4014/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP”, y “Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP”, ambos de la marca “Yin Yang”, elaborados por Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria”, RNE Nº 010225231, por carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales”
En la resolución se señala que “las actuaciones se iniciaron raíz de varias consultas de consumidores realizadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al atributo libre de gluten de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”.
Frente a ello, “el INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal a la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados, a lo que la DIPA informó que los expedientes de inscripción se encuentran en trámite y que en ambos expedientes se han formulado observaciones”.
Agrega que “se le solicita a la firma Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm modificar la denominación legal de los productos atento que no puede contener el atributo “libre de gluten”, en virtud que la avena es un cereal incompatible con la definición y encuadre de los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino”.
Además, explica que “el INAL realizó la consulta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados y la DGHySA informó que no constan antecedentes del producto con los datos aportados”.
La DIPA le solicitó a la empresa elaboradora que proceda al retiro preventivo del mercado nacional de todos los lotes de los productos en cuestión en un plazo de 48 y le solicitó que remita toda la información correspondiente de los lotes involucrados, cantidades afectadas de cada uno y el detalle de distribución.
A su vez, notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA N° 2121, puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país, “lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la población celiaca que la razón social Dietética Científica SACI Fin Inm comenzó el retiro preventivo del mercado nacional de los productos por lo que recomienda a la población celiaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.
“La DIPA realizó una auditoria en las instalaciones del establecimiento Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm, que se encuentran en la localidad de Remedios de Escalada del partido de Lanús con el objeto de verificar las BPM e informó que la avena involucrada en el incidente fue elaborada en CABA, RNE Nº 010225231, sito en Quinquela Martin N° 816”.
Para concluir se fijó que “a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda ´Libre de Gluten´ sin corresponderle dicho atributo”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos”.
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