
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un alcohol en gel y de una marca de arroz libre de gluten.
A través de la Disposición 1040/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió el uso y la comercialización en todo el país de un producto identificado como “Alcohol en gel - desinfectante para manos - sanitizante antibacterial instantáneo- FSG”, que era publicitado en distintas páginas web.
Según se indicó, la firma F y S Group S.A se encuentra habilitada en la Municipalidad de General Rodríguez para la explotación del rubro “elaboración de aceites y tensioactivos (mezcla)” pero carece de inscripción para manipular alcohol etílico. “Se verificó que no se hallaron productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT que respondieran a dichos datos identificatorios, ni establecimientos habilitados para el rubro cosméticos bajo las razones sociales FSG S.A. y Sky Leather Group S.A.; resultando por tanto no veraces los datos legales obrantes en el rotulado”, se explicó.
Al tratarse de “un producto ilegítimo”, el organismo alertó que “no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia”: “En atención a la situación sanitaria mundial debido a la pandemia producida por la Covid 19, los organismos sanitarios deben velar por la fidelidad de los productos que se comercializan dada la importancia que, en este contexto, los productos para la higiene y sanitización de manos representan a nivel sanitario”.
Por otra parte la ANMAT, a través de la Disposición 1034/2021, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz largo fino calidad 0000″, marca Tío Quico, con logo de “Alimento libre de Gluten”, que no se encontraba habilitado como tal, por lo que resulta ser “un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron por intervención del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) que alertó que dicha marca de arroz “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”. Dicho ente consultó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI), con el objetivo de verificar si la firma Molino Arrocero Los Cerillos S.A contaba con las habilitaciones correspondientes.
Tras la intervención en el establecimiento de la empresa, un informe concluyó que “el producto no se encuentra autorizado como libre de gluten y que el domicilio de la razón social y período de aptitud del producto no coincide con lo declarado en dicha Agencia”.

En consecuencia, la ASSAI notificó a la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, estableció la alerta alimentaria y “prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso, desnaturalización del producto citado, como asimismo, todo otro producto con RNPA N° 21-031812 que presente en su rótulo el logo de alimento libre de gluten y que haya sido elaborado antes del 7/01/2021″.
Mientras que se alertó que existe “una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles”. En efecto, la ANMAT recomendó a la población celíaca, que haya comprado o tenga en su poder el producto que presente el símbolo de alimento libre de gluten y que haya sido envasado antes del 7/01/21 que se abstenga de consumirlo y a quienes expendan el producto mencionado, que cesen su comercialización.
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