
La realidad nuestra de todos los días nos sigue llevando al límite de la imaginación, lo que antes pensábamos era algo imposible, hoy es superado por la realidad.
Hace escasos días Infobae publicó un fallo de la Sala A de la Cámara Comercial (sentencia “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA c. YOMA EMIR FAUD Y OTRO S. EJECUTIVO”) donde se dispone el pago de una deuda en dólares denominado “solidario”.
Este martes, la Sala E de la Cámara Comercial resolvió en la causa Cereales Cerpen S.A. s. Quiebra. En el fallo se dispuso que se ordene al síndico de la quiebra que informe al tribunal diversas alternativas para invertir las sumas que están en pesos depositadas en la quiebra en inversiones que permitan obtener dólares depositados en la cuenta a la orden del juzgado que “mejoren la relación de cambio de la que se accedería con la venta directa de las divisas extranjeras”.
Cada caso debe ser analizado de acuerdo a sus particulares circunstancias. En este, se trata de una quiebra donde, a pedido de un grupo de acreedores hipotecarios, se apela el pronunciamiento de una jueza de primera instancia que rechazó la cancelación de las deudas hipotecarias en dólares.
El argumento de la jueza de la quiebra fue que la operación cambiaria pretendida no se encontraba prevista en el orden impositivo vigente.
Los acreedores hipotecarios apelaron, afirmando que con la subasta del inmueble de la quiebra se obtuvieron dólares que se encuentran actualmente depositados en la cuenta a la orden del juzgado interviniente.
No nos detendremos en estas breves líneas en el análisis técnico del fallo sino a señalar el resultado final del mismo. En el fallo la Sala E de la Cámara Comercial, dispone que la inversión que se haga mediante depósitos judiciales en dólares estadounidenses con el objetivo de resguardar el valor de los fondos de la quiebra.
Resuelve en consecuencia que se deberá requerir al síndico de la quiebra que, en un plazo de 20 días, sugiera alternativas de inversión -si las hubiere- que permitan obtener con los dólares depositados en la cuenta de autos una mejor relación de cambio de la que se accedería con la venta directa de las divisas.
Entienden los magistrados votantes que de ese modo se lo otorgará a los acreedores la potestad de elegir alguna opción propuesta o bien exigir la venta directa de los dólares para la inmediata distribución.
El fallo completo:
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