
El jueves 8 de octubre, el oficialismo porteño aprobó en la Legislatura la primera lectura de la rezonificación de terrenos que dan al río en la Costanera Norte, en donde se busca avanzar con el proyecto de construir un parque público y un barrio náutico con diez edificios en Costa Salguero. Esta mañana, la Justicia frenó la venta de los terrenos y estableció que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda comercializar el predio.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la diputada nacional Gabriela Cerruti. De esta manera, concedió la medida cautelar estableciendo que sólo podrán adoptarse disposiciones administrativas, “evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble conocido como Costa Salguero en la Costanera Norte”.
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La rezonificación abarca terrenos de propiedad estatal que suman unas 17 hectáreas, en el caso de Costa Salguero, y otras 14 hectáreas de un predio lindante, separado por la desembocadura del colector del arroyo Maldonado, donde estuvo Punta Carrasco. El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta planea la construcción de diez edificios que podrán alcanzar una altura máxima de 29 metros y un espacio público parquizado que llegará hasta la ribera del río.
En el fallo firmado por los jueces Fernando Lima, Mariana Díaz y Esteban Centanaro, se explicó que “la sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura para autorizar un emprendimiento inmobiliario en la Costanera”.
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También ordenaron poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la medida cautelar y ordenar al gobierno porteño que “dé publicidad al respecto en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio”.
También se advirtió que si la Legislatura decide subsanar la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de la ley que aprueba la venta de Costa Salguero, no debe tratarlo en la discusión actual que tiene por objeto autorizar un emprendimiento inmobiliario en dicho predio, sino en trámites diferentes.
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Las dos parcelas rezonificadas se encuentran dentro del predio denominado Distrito Joven y su venta a privados ya fue autorizada en diciembre del año pasado. En aquella oportunidad, el oficialismo también hizo uso de su mayoría en el recinto.
Por su parte, desde el Frente de Todos denunciaron que se trata de un “negociado” que favorece únicamente a los grandes desarrolladores inmobiliarios y no ayuda a resolver los problemas de falta de espacios verdes ni el déficit habitacional. Propusieron destinar todo el predio para hacer un parque público.
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La sentencia de los jueces de Cámara se fundó en los siguientes argumentos: "(Los terrenos) forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico. No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como ‘son públicos y de libre acceso y circulación’; ‘debe garantizarse su uso común’ y ‘deben destinarse al uso público’, referidas a predios ribereños estatales, como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados”.

El artículo 8° de la Constitución de la Ciudad prevé que "los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. El artículo 27°, en su punto 3, que "la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.
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Por otra parte, el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930), en su artículo 9° (punto 4) prevé: "Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas…”.
La concesión de Punta Carrasco fue otorgada a la sociedad Punta Carrasco S.A. en 1988 por 20 años. En 2008, la Ciudad le extendió el permiso de ocupación, uso y explotación de modo precario, por cuatro años. En 2013 se le volvió a extender por otros cuatro años y finalizó en noviembre de 2016.
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