La ANMAT prohibió la comercialización de un quemador de grasas y una serie de semillas y alimentos libres de gluten

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial

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A través de dos disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un quemador de grasas y de una marca de semillas y alimentos libres de gluten.

En la Disposición 3234/2020 se vetó “la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos de las semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., RNE 02-034.814, por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018”.

A su vez, prohibió “los productos Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG”, además de "todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., RNE 02-034.814 por no contar la empresa con un Director Técnico”.

Entre los considerandos se explicó que “son alimentos falsamente rotulados al utilizar los registros sanitarios vencidos” y que fueron elaborados “sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten", por lo que resultan "productos ilegales”.

Ante ello, la Administración “recomienda a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder alguno de los productos, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados, que cesen su comercialización”.

Asimismo, sostuvo que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores", por lo que el retiro "deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista”.

En tanto, la Disposición 3274/202 fijó la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Lipoburn Green, by Green Life”.

Entre los considerandos se señaló que la determinación se tomó por una denuncia de un “profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires sobre el producto”. La misma refiere que cinco pacientes lo consultaron por diferentes cuadros clínicos y, en todos los casos, se detectó que habían consumido el producto señalado para perder o bajar de peso. Y tal como destacó esa denuncia, dicha ingesta les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea.

En la investigación se constató que en la base de datos de la Administración no constaban antecedentes de productos autorizados que respondieran a la descripción facilitada ni tampoco datos sobre productos “Green Life” y, que del rotulo no era posible extraer datos que permitieran identificar la procedencia del producto. Además, dado que estaba redactado en inglés, se asumió que el producto era importado, pero "tampoco era posible identificar un importador responsable en la República Argentina”.

Asimismo, expresó que “en el rótulo del producto denunciado no se pudieron observar datos de registro (RNE y RNPA), por lo que no era posible verificar o constatar la autorización sanitaria del producto, ni tampoco determinar su procedencia, condiciones de elaboración, origen y/o responsables de su puesta en el mercado, por lo que no era posible asegurar debidamente la inocuidad del producto.

Así, “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto en cuestión se encontraba en infracción por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE), resultando ser en consecuencia ilegal”.

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