Un juez civil ordenó a un hombre volver a compartir el cuidado de sus hijas con su ex esposa ya que desde el inicio del aislamiento obligatorio estuvieron siempre con la mujer. La madre se hizo cargo de la menor además de las tareas domésticas y su trabajo, lo que le provocó un cuadro de angustia por el que le recomendaron bajar las exigencias.
“Entiendo que resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar, que los progenitores alternen los cuidados de L. y V., de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el aislamiento, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial”, sostuvo el juez civil de la ciudad de Buenos Aires Adrián Hagopián que fundamentó su decisión en la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y en el interés superior de los niños que en este caso pedían volver a estar con su padre.
El caso que llegó a tribunales es el de V. y de F.P., quiénes se divorciaron y el año pasado acordaron una modalidad alternada de convivencia con sus dos hijas, L y V, ambas menores de 10 años. Sin embargo, la mujer acudió a la Justicia para explicar que desde el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo, el padre dejó de ver a sus hijas y esto las afectó. En la presentación, que hizo la abogada Eliana Groisman, V. sostuvo que las nenas quieren ver a sus padres y que se encuentran angustiadas por no poder hacerlo. Agregó que ella es la única que se encarga de sus hijas -sobre la alimentación, la higiene, la escuela a distancia-, lo que se suma a las tareas de la casa y su trabajo que realiza desde su domicilio.
La madre explicó que la situación le provoca angustia y llanto al punto que en una consulta médica le indicaron reposo y bajar el nivel de tareas y exigencias. Por eso pidió en la justicia que de manera urgente se le ordene al padre que restablezca la alternativa en la tenencia de las hijas.
El caso quedó a cargo del juez Hagopián que le pidió opinión a F.P. El padre solicitó rechazar el planteo de su ex esposa. Explicó que además de abogado está a cargo con sus hermanos de una explotación a agropecuaria a 200 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, donde está haciendo la cuarentena. Allí está se encuentra también su madre, quién está bajo su asistencia.
“Refiere que dichas circunstancias lo exponen en una mayor medida al contagio del COVID19, y que más allá de su deseo de ver a sus hijas, entiende que lo más prudente es evitar el contacto para evitar un riesgo a la salud de las niñas, y eventualmente el contagio simultáneo de las partes por el traslado de sus hijas”, explicó el magistrado en su resolución la postura del padre.

El hombre también señaló que al principio tuvo problemas para contactarse con sus hijas por medios tecnológicos pero se solucionó en los últimos días. Dijo que por esa vía tiene un rol activo en las tareas escolares de las nenas y que su ex esposa cuenta una persona que la ayuda con las tareas domésticas. Así, le pidió al juez una hora diaria para hacer videconferencia con sus hijas " sin interrupciones ni impedimentos" y que las nenas se hagan un examen psicodiagnóstico para saber su estado de salud.
La madre contestó y dijo que es “exagerado y desproporcionado” decir que por el movimiento de su actividad expone a sus hijas a un posible contagio de coronavirus porque muchas personas salen a trabajar todos los días y vuelven a sus casas y que el mismo riesgo lo tiene ella cuando va a hacer las compras. “El responsable de tomar todos los recaudos a fin de no exponer a las niñas al momento del encuentro, es el padre”, sostuvo y agregó que a través de distintas resoluciones el Gobierno Nacional autorizó el traslado de los hijos a las casas de sus progenitores.
El juez hizo lugar al pedido de la madre por dos motivos: el deseo de las nenas de ver a su padre, al punto que fue un requerimiento que se convirtió en angustia, y porque el cuidado de los hijos debe ser una tarea compartida por ambos progenitores y no debe recaer en uno solo.
Sobre el primer punto, el magistrado recordó que todas las convenciones internacionales establecen que ante conflictos en el que están involucrados menores la pauta principal para resolver es el interés superior del niño frente al caso. “L. y V. se han visto muy afectadas por el distanciamiento con su padre, y que con el correr de los días las niñas comenzaron a requerir ver a su progenitor,a la vez que exteriorizaron su deseo a través de expresiones corporales que denotan una situación de angustia”, explicó.
El magistrado agregó que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer establece que todos los países que adhirieron, como es el caso de la Argentina, deben “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”.
Asi, Hagopián detalló que desde el inicio de la cuarentena las tareas de cuidado de las hijas “han recaído exclusivamente” en la madre que le provocó un cuadro de angustia y la necesidad de bajar el nivel de exigencias, “circunstancia que revela que una distribución más equitativa de las tareas de cuidado podría aportar a su propio bienestar”.
“Ante ello, corresponde señalar que el principio de solidaridad familiar debe iluminar las resoluciones de casos como el de autos. Al respecto, se ha definido que la solidaridad implica adhesión a la causa, situación o necesidad de otro; el principio de solidaridad se cuenta entre aquellos que en ninguna circunstancia puede suspenderse, por su utilidad práctica en situaciones extremas como habituales y porque recoge una noción presente en la sociedad”, sostuvo.
El magistrado le ordenó al padre que desde mañana vuelva a cumplir con la alternancia del cuidado de sus hijas con la madre -tres y cuatro noches cada uno cada semana- mientras dure la cuarentena obligatoria y el receso escolar.
El juez les impuso a los padres que sus hijas tendrán contar con “elementos de seguridad, como barbijos, máscaras faciales o antiparras, guantes, y calzado y ropa pronta para ser retirados y lavados” y mientras las nenas deberán “mantener libre y razonable comunicación diaria” con el progenitor con el que no estén a través de teléfonos o medios electrónicos.
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