
Si bien las personas que cuidan a adultos mayores están exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno dispuso que a partir de ahora deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle. Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según la nueva normativa que estableció el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Daniel Arroyo, este documento tendrá que ser completado y presentado "a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad” en caso de ser necesario.
El mencionado formulario podrá ser llenado a mano, por computadora o “bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco” y agregando los datos que se solicitan.
De acuerdo con la Resolución, esta declaración jurada es obligatoria para todo aquel “que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria” de adultos mayores.
En el segundo artículo, el Gobierno aclaró que en el supuesto de que este trabajo esté en manos de alguien ajeno a la familia de la persona anciana, ya sea un voluntario o un contratado, la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el servicio como por el beneficiario o algún familiar del mismo.
“Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”, precisó la Resolución.
Por último, el Gobierno informó que en todos los supuestos antes mencionados, en el formulario se “deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia”.
Cuando se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las autoridades nacionales aclararon que quedaban exceptuadas de la prohibición de circular ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia".

Entre ellas se encuentran los que tienen que ayudar a ancianos y a enfermos: hasta el momento, ellos podían salir de sus casas a trabajar con la única condición de tener a mano un certificado de sus empleadores que así lo indique, siempre y cuando no tuvieran síntomas ni hayan viajado recientemente al exterior.
En el Decreto del presidente Alberto Fernández se remarcó que en este tipo de situaciones, "sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Entre los considerandos, el Ministerio de Desarrollo Social señaló que el acuerdo firmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por la República Argentina, estableció que “ante las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria los Estados Parte adoptarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos” de este grupo.
La cartera que dirige Arroyo destacó que un amplio porcentaje de los mayores de 60 años o más viven solos o con alguien de edad similar y “se encuentran entre los grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus”.
Por esta razón, consideró que se debe “establecer una modalidad” para que quienes cuiden de ellos puedan “justificar la situación de excepción a la media de aislamiento”.
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