
Una obra social de Salta deberá cubrir los gastos de la criopreservación del embrión y el tratamiento de fertilización asistida a una mujer que carece de útero. El juez del caso justificó: “La voluntad de ser padres biológicos a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance y que está contemplada en la legislación vigente”.
Marcelo Domínguez, juez de la Salta Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por una pareja. Por lo que condenó al Instituto Provincial de Salud de aquella provincia a que de forma inmediata arbitre los medios para la realización y cobertura del total de su costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro, con material propio de los amparistas, fecundación y criopreservación del embrión por un lapso de 24 meses, informaron fuentes judicial a Télam.
La mujer afectada carece de útero desde 2013 como consecuencia de una peritonitis. Sin embargo, la afección no esterilizó su capacidad ovárica. Desde la obra social le fundamentaron que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre, mientras que su médica le explicó que entre las posibilidades se encuentra la de un transplante de útero -práctica que aún no se realiza en el país-. “Nada obsta que a futuro pueda darse”, expresó el juez.
“El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece”, explicó Domínguez.

Prevista en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 956/13, la criopreservación de embriones será de dos años, criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uno de cuyos fallos el voto mayoritario sostuvo que la cobertura a cargo de las prestadoras de servicios de salud debe atender el pleno resguardo del ejercicio del derecho de la salud reproductiva.
Por ello, calificó de exiguo el plazo de 18 meses que se había fijado, y descalificó la sentencia que revisara. “Debemos atenernos a lo que los actores han reclamado y no hacer futurología. Lo que la jurisdicción debe resolver es la cobertura pretendida, que busca concretar un plan de vida familiar que el matrimonio se ha trazado”, manifestó el magistrado.
Según lo expresó Domínguez, la pareja “hace varios años vienen madurando el proyecto, que es fruto de una convicción personal concreta y firme: su voluntad de ser padres biológicos a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance; que está contemplada en la legislación vigente y que, por ende, la obra social debe cubrir, porque así lo prescribe la misma”.
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