
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen estableció un precedente al dictar que el municipio de Daireaux debe devolver sumas cobradas a productores rurales en concepto de tasa vial, tras comprobar graves deficiencias en el servicio de mantenimiento de caminos rurales y desvío de fondos a otros fines. El fallo, emitido por el juez Pablo Cristián Germain, se centró en la falta de contraprestación efectiva y la utilización de recursos recaudados en destinos ajenos a la red vial. La sentencia consideró nula la tasa vial para un grupo de contribuyentes y ordenó la devolución de lo abonado, mientras que en otros casos dispuso reducciones proporcionales. Y se suma a acciones de productores de otros distritos.
La resolución judicial surgió a partir de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas del partido bonaerense de Daireaux. Los reclamantes cuestionaron la legitimidad de la tasa, argumentando que el municipio no cumplió con la obligación de mantener en condiciones adecuadas los caminos rurales durante los años 2022 y 2023. El expediente incluyó informes técnicos y contables que detectaron que solo el 4% de la red vial estaba en estado “muy bueno”, pese a que el municipio disponía de recursos suficientes para alcanzar un 70% de caminos en óptimas condiciones.
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El análisis pericial resultó determinante para la decisión. El informe de ingeniería presentado en el juzgado describió que el 96% de la red analizada presentaba deficiencias relevantes, entre ellas acumulación de agua y ahuellamientos, lo que impedía la correcta circulación. Además, el parque de maquinaria del municipio resultó obsoleto e insuficiente para las tareas exigidas. Estos elementos fundamentaron la postura de los productores, quienes manifestaron que la recaudación por tasa vial no se reflejaba en la prestación del servicio.
La pericia contable confirmó que una parte importante de los fondos recaudados bajo la tasa de mantenimiento vial se destinó a rentas generales del municipio y no a la red de caminos, lo que contradice el principio de afectación específica. En 2022, el desvío de recursos alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. Para 2023, ese porcentaje se elevó a 27,88%. El juez Germain ordenó que esos montos fueran descontados de las liquidaciones fiscales y declaró la ilegitimidad del cobro en esas proporciones.
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Uno de los puntos centrales del fallo radica en la distinción entre tasa y tributo. El magistrado sostuvo que “la tasa no es un impuesto”, sino que implica una contraprestación concreta, individualizada y efectiva al contribuyente. El cobro sin prestación del servicio, según la sentencia, constituye una afectación al derecho de propiedad. El juez remarcó que la carga de la prueba sobre la prestación recae en la administración municipal, y no en los productores.
El fallo aplicó criterios diferenciados según la situación de cada demandante. Para uno de los productores, cuya vía de acceso se encontraba en estado “malo” y sin mantenimiento, el juez dispuso la nulidad total de la tasa y la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde se verificó una prestación parcial, la tasa se mantuvo solo por el porcentaje efectivamente aplicado al servicio, deduciendo los fondos desviados a otros fines.
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La causa abarcó además la gestión del entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial. Según el fallo, el municipio tenía organizada una estructura formal para el mantenimiento de caminos rurales y contaba con recursos para conservar en estado “muy bueno” el 71% de la red. Sin embargo, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red estaba en condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no reunía requisitos mínimos para la circulación.
El proceso judicial se inició luego de que los productores agotaron la vía administrativa y presentaron una demanda anulatoria contra los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024. Los demandantes resaltaron que el municipio reasignó recursos de la tasa vial a otros gastos, tergiversando la naturaleza de la tasa al equipararla a un impuesto general.
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El fallo también dejó constancia de que en 2023 solo el 17% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos, mientras que en 2022 apenas el 10% fue aplicado a las tareas previstas. La sentencia declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por Acerbo en relación con las liquidaciones reclamadas y estableció que el municipio debe reliquidar lo cobrado conforme a los parámetros fijados.
El criterio sentado en esta resolución ya impacta en otros procedimientos en trámite. El abogado patrocinante de los productores anticipó que existen al menos tres juicios similares en curso, donde se espera que el fallo de Germain influya en futuras decisiones.
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La decisión judicial subrayó la exigencia de una “actividad estatal específica e individualizada” como condición para el cobro de tasas, y reafirmó que la recaudación debe destinarse en forma exclusiva al servicio que da origen a la obligación fiscal. El caso Daireaux marcó un hito en la discusión sobre la relación entre tributos municipales y contraprestaciones efectivas, al establecer parámetros concretos para la exigibilidad de tasas vinculadas a servicios.
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