
El Gobierno informó que a partir de este mes los ciudadanos argentinos menores de edad deberán renovar su pasaporte cada 5 años, lo que implica que tendrán la mitad del periodo actual de validez, de 10 años. Para los adultos, no obstante, se mantendrá la longitud de validez.
Por otra parte, los extranjeros que quieran obtener este documento en el país podrán hacerlo solamente si están nacionalizados, lo que representa un endurecimiento en los requisitos que existían hasta el momento en esta materia.
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El Gobierno resaltó que todos los documentos de este tipo que ya fueron expedidos “serán válidos hasta su fecha de vencimiento”, por lo que las nuevas reglas comenzarán a regir para aquellos trámites iniciados a partir de noviembre.
De acuerdo con lo que informó el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, estas medidas “tienen el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana”.
“Esta decisión se tomó teniendo como fundamento recomendaciones internacionales para poder tener un registro oportuno de los cambios fisonómicos de los menores que ayudará a fortalecer los controles de frontera”, indicó el comunicado emitido por la cartera que dirige Rogelio Frigerio.
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Estas normas figuran en el Decreto 749/19, publicado en el Boletín Oficial y difundido este sábado. El documento lleva la firma del presidente Mauricio Macri y explica que modifica el “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” y el “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
El Decreto establece que “por razones de seguridad nacional, resulta conveniente modificar los tipos de pasaportes nacionales expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas en todo el territorio de la Nación”
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Además, los pasaportes para personas apátridas y refugiadas aumentarán su período de vigencia de uno a dos años. Las autoridades nacionales destacaron que, de esta manera, la Argentina adapta su legislación a los acuerdos de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954.
En tanto, los extranjeros que “acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor, independientemente si tienen representación consular”, podrán obtener un documento excepcional que vencerá 24 meses después de haber sido emitido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer).
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El resto de los ciudadanos de otros países que quieran tener pasaporte argentino deberán tramitar primero la nacionalización. Para esto, es necesario completar una serie de pasos administrativos o judiciales, dependiendo de si son familiares directos de argentinos o no.
Hasta el momento, el Estado Nacional estaba obligado a emitir el documento de viaje a extranjeros con o sin representación consular en el país, así como también a cónyuges, viudos e hijos extranjeros menores de edad de ciudadanos argentinos, sin estar nacionalizados.
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La actualizaciones de las normas migratorias fueron publicadas a pocas semanas de que comience la temporada de verano, en la que gran cantidad de personas viajan al exterior por vacaciones. Por otra parte, la medida se suma al lanzamiento del nuevo DNI Digital, que desde septiembre puede ser cargado en la app Mi Argentina y llevarse en el celular, contando con la misma validez que el físico, aunque no lo reemplaza, sino que es complementario al mismo.
Ambos documentos pueden tramitarse en un Centro de Documentación de Renaper, Centro de Gestión y Participación (CGP), Registro Civil o Consulado, en caso de que el interesado viva en el exterior.
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