La AFIP simplificó el trámite para que las entidades religiosas queden exentas del pago del impuesto a las Ganancias

La entidad pública adelantó que no será necesario que presenten su balance o una declaración jurada

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Leandro Cuccioli, titular de AFIP
Leandro Cuccioli, titular de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificará el trámite que les permite a las entidades religiosas quedar exentas de pagar el impuesto a las Ganancias, se informó en un comunicado.

Según destacó la AFIP, las entidades "ya no deberán presentar ni su balance ni su declaración jurada", al tiempo que resaltó que "la Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo".

Para que accedan a esta exención, contemplada por la Ley 24.483 y el Decreto 1092/97, a las entidades religiosas "solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP".

"A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas. Esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas y la AFIP", concluyó la entidad en un comunicado.