
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) reintegrar a María Luisa Hernández Lozano a su cargo como subdirectora de la cárcel La Esperanza de Guaduas, tras concluir que su despido en el año 2020 fue una represalia por haber denunciado actos de corrupción y acoso laboral al interior del establecimiento.
El fallo judicial declaró la nulidad de la Resolución 004494 del 2 de octubre de 2020, mediante la cual la alta dirección del Inpec declaró insubsistente a la funcionaria, al determinar que se presentó una desviación de poder para apartarla de sus funciones de manera arbitraria.
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Hernández ingresó al Inpec en 2013 para desempeñarse como subdirectora de la cárcel de Guaduas. El 31 de marzo de 2017 acudió a una declaración jurada confidencial ante la Fiscalía Tercera de la Unidad de Corrupción de la Administración de Justicia para rendir información sobre irregularidades en la concesión de beneficios y libertades adelantadas en el área jurídica del penal.

Esa diligencia judicial permitió la captura del entonces director del establecimiento, el mayor Fabián Ríos Cortés, el 30 de junio de 2017, por su presunta vinculación en una red de corrupción en la que también aparecía salpicado el juez segundo de Ejecución de Penas de Guaduas.
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Tras el procedimiento de las autoridades, la funcionaria asumió la dirección encargada del centro penitenciario durante un periodo inicial de 20 días y, posteriormente, entre junio de 2018 y abril de 2020.
Las presuntas presiones laborales y la desprotección institucional
La situación de la subdirectora se complicó con la llegada en propiedad del coronel Elmer Fernández Velasco a la dirección del penal en abril de 2020, momento en el que comenzaron los desacuerdos y las restricciones para el ejercicio de sus funciones.
“El coronel Fernández no le permitía hacer parte de los cuerpos colegiados ni ejercer sus funciones a cabalidad, pues, contrario a esto, a través de órdenes verbales y escritas le imponía labores que no eran de su competencia. Por hechos de maltrato verbal ocurridos el 14 de mayo de 2020, presentó queja en contra del señor coronel Fernández, ante la Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Equidad y la Mujer”, precisa el alto tribunal.
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A pesar de que las denuncias de acoso laboral e injurias fueron remitidas formalmente a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Inpec y al Comité de Convivencia Laboral, las dependencias no adelantaron las investigaciones correspondientes ni ofrecieron garantías a la funcionaria.
Las constantes presiones desencadenaron en Hernández un trastorno mixto de ansiedad y depresión por el que debió recibir múltiples incapacidades médicas en el Hospital San Rafael del Espinal, en el departamento del Tolima.
En medio de esa crisis de salud, el Inpec emitió la resolución de insubsistencia para retirarla definitivamente de la institución. Un mes después del despido, el 9 de noviembre de 2020, la entidad le notificó la apertura de una indagación disciplinaria por presunto incumplimiento de funciones, hecho que el tribunal interpretó como la prueba final de la persecución.
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La decisión del tribunal sobre la libre remoción
Al revisar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que, si bien los cargos de libre nombramiento y remoción permiten retirar a un servidor sin necesidad de motivar el acto, dicha facultad no se puede utilizar como un mecanismo de castigo contra quienes denuncian irregularidades.
Los magistrados determinaron que la salida de la subdirectora no obedeció a razones del servicio ni a la búsqueda de eficiencia en la administración pública, sino a un ánimo de retaliación para sacarla de la institución tras haber colaborado con las autoridades judiciales en el desmantelamiento de la red de corrupción que operaba en la cárcel de Guaduas.
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Con esta decisión, el tribunal dejó sin efectos la resolución de despido y le ordenó al Inpec reubicar a María Luisa Hernández Lozano en el mismo cargo o en uno de igual o superior jerarquía, garantizando además el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su retiro.
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