
Un juez penal sostuvo que las denuncias públicas por hechos de violencia contra las mujeres tienen un interés que trascienden la vida privada del acusado y que su publicación tiene como objetivo "alertar a víctimas de los referidos hechos". Por lo tanto, las manifestaciones –"si bien pueden no ser ciertas, o bien pueden ser ofensivas"– no son delito.
El fallo llega en momentos en los que se discute el alcance de las denuncias públicas cuando todavía no hay una resolución judicial. Ahora, un juez las avaló y sostuvo que las redes sociales son el "medio más idóneo para la difusión de información que proteja a las potenciales víctimas de violencia".
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La resolución fue dictada en diciembre pasado por el juez correccional de La Plata Eduardo Eskenazi en una causa contra la "Colectiva de Actrices y Técnicas Platenses por el Aborto Legal".
La agrupación publicó el 28 de noviembre un posteo en la red social Facebook en el que denunció a Agustín Tellechea, actor y colaborador de la Asociación Argentina de Actores de La Plata, por hechos de violencia psicológica, económica, manipulación, acoso y estafa que conocieron a partir del relato de distinta mujeres.
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"Desde la colectiva expresamos nuestro mayor repudio a las prácticas machistas y la violencia de género ejercidas por este actor y queremos alertar en todos los ámbitos donde suele desarrollar sus prácticas nocivas y violentas hacia las mujeres. Asimismo, abrazamos y apoyamos a nuestras compañeras porque Nosotras les Creemos!! Y estamos juntas en esto!!. Queremos vivir una vida sin violencias. Queremos trabajar sin ser violentadas", agregó la publicación que señala también que el acusado tiene una denuncia penal por violencia de género.
La respuesta de Tellechea fue una querella por calumnias e injurias contra la Colectiva de Actrices. El juez Eskenazi la rechazó. Entendió que la publicación fue un asunto de interés público y el Código Penal establece que no hay delito cuando los hechos son relevantes y exceden la vida privada.
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"El contenido de los hechos denunciados se refiere a la violencia desplegada contra mujeres en sus dimensiones física, psíquica, económica y sexual. A mi criterio, la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ha importado su compromiso para desplegar los esfuerzos necesarios a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", sostuvo el magistrado en su resolución del 5 de diciembre pasado a la que accedió Infobae.
Y agregó: "La problemática vinculada a la violencia de género ha pasado a revestir el carácter de interés público, y con ello, la protección de la mujer frente a cualquier tipo de violencia dirigida hacia ella, por su sola condición de tal, merece una particular protección frente a los compromisos asumidos por el Estado Argentino". El magistrado entendió que la publicación tuvo "un objetivo claro, siendo el mismo el de alertar a víctimas de los referidos hechos de violencia presuntamente perpetrados por el querellante, al tiempo que se procura lograr su individualización".
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Pero el juez fue más allá en el análisis sobre dónde se hacen estas publicaciones y sus alcances: "La red social referida se inscribe como el medio más idóneo para la difusión de información que proteja a las potenciales víctimas de violencia, sirviendo asimismo como disparador para aquellas mujeres que de otra manera no habrían tomado dimensión del menoscabo a su integridad, siendo publicaciones como las que se encuentran en análisis reparadoras en sí mismas".
Ese es el caso de Thelma Fardin, la actriz que denunció que su compañero Juan Darthés la violó cuando tenía 16 años durante una gira en Nicaragua de la tira Patito Feo. Fardin contó su caso después de otra denuncia pública y a su vez su testimonio provocó que se conozcan otros hechos. La actriz hizo la denuncia en la Justicia de Nicaragua donde la causa está abierta.
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Y les da un paraguas mayor a las denuncias públicas. "Téngase en cuenta que las mentadas manifestaciones, si bien pueden no ser ciertas, o bien pueden ser ofensivas, han sido excluidas del ámbito de la sanción penal por relacionarse con asuntos de interés público", señaló. También aclaró que el damnificado por los dichos puede recurrir a "otro tipo de acciones ante el fuero correspondiente", en referencia al fuero civil.
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