
La jueza porteña Andrea Danas ordenó que el Registro Civil inscriba como hijo de dos mujeres a un bebé que nació tras una "fertilización casera".
El caso se judicializó porque en el Registro Civil le habían negado el reconocimiento de comaternidad al niño nacido en la Clínica Bazterriza debido a una laguna legal.
Ante el rechazo, con el apoyo de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans las madres presentaron un recurso de amparo, que hoy fue resuelto de manera favorable tras el fallo de la jueza Danas, subrogante del Juzgado 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
En los casos de reproducción asistida, para que un niño sea inscrito como hijo de dos personas del mismo sexo, él o la cónyuge debe presentar un consentimiento previo, informado y libre en el centro de salud que interviene.
Sin embargo, ese paso no ocurre en la fertilización casera, ya que no participa ninguna institución. En concreto, las mujeres apelaron a una "inseminación asistida realizada en su hogar con gametos masculinos de un donante sin voluntad procreacional", según escribieron en el amparo las abogadas de las madres, María Rachid y Flavia Massenzio.
Las amparistas, Evelyna y Nury, se habían conocido en Bogotá en junio de 2005 y se casaron el 8 de junio de 2015 en la Ciudad de Buenos Aires. Luego de varios intentos por ser madres mediante técnicas de reproducción asistida que no tuvieron éxito decidieron buscar un donante que no tuviese voluntad procreacional, al que finalmente encontraron en 2017.
De acuerdo a su relato, el procedimiento se hizo en su departamento mediante inseminación casera asistida solamente por ellas. En abril se dieron cuenta que había funcionado. Evelyna estaba esperando un bebé. El embarazo fue normal y J. nació el 13 de diciembre de ese año.
"Esta situación si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida", indicó la jueza en su fallo.
Por otra parte, aunque la jueza admitió que las mujeres no habían recurrido a un centro de salud, aclaró que un escribano público había labrado un acta en la que la cónyuge manifestó su "voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada". La magistrada consideró que esa declaración es equiparable a la que exige la ley.
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