
La incorporación de la figura de “ecocidio” al Código Penal volvió a generar una fuerte reacción en el sector productivo argentino. Mientras el proyecto avanza en el Senado bajo el expediente S-1064/25 y el Orden del Día Nº 122/2026, el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), la Asociación Forestal Argentina (AFoA) y los productores confederados coincidieron en advertir que el texto, en su redacción actual, puede generar una elevada incertidumbre jurídica y terminar alcanzando a actividades productivas legales y reguladas.
El proyecto, que ya obtuvo dictamen favorable en junio en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta (aunque posteriormente se produjo una controversia por el retiro de firmas de algunos senadores), propone establecer penas de entre 3 y 15 años de prisión; y sanciones de hasta 25 años en casos donde existan circunstancias agravantes.
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Por su parte, las entidades aclaran que no cuestionan la necesidad de proteger los recursos naturales. Por el contrario, AFoA en una carta remitida por el presidente de la entidad, Pablo Ruival, a los legisladores de la Cámara Alta, reafirma su compromiso con la preservación ambiental y la sustentabilidad, mientras que desde el CAA se reconoce expresamente la importancia de preservar los recursos naturales. El planteo se concentra en la herramienta elegida: para las organizaciones, el derecho penal no debería avanzar sobre actividades productivas mediante conceptos abiertos que no permitan determinar con precisión qué conducta constituye un delito.

El núcleo de la discusión está en la forma en que el proyecto define el ecocidio. El dictamen contempla penas para quien provoque daños ambientales especialmente graves, extensos y duraderos, mientras que eleva las consecuencias cuando el daño sea considerado irreversible. El proyecto también contempla agravantes si se producen muertes y establece una modalidad culposa, es decir, situaciones que podrían derivar de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes.
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¿Sin parámetros técnicos?
Para las entidades productivas, el problema aparece cuando esas categorías no están acompañadas por parámetros técnicos suficientemente determinados. AFoA cuestiona expresamente conceptos como “daño especialmente grave”, “deterioro severo” o “duración temporal”, al considerar que carecen de umbrales cuantitativos objetivos. El CAA plantea una crítica similar y sostiene que la utilización de conceptos normativos indeterminados puede afectar el principio de legalidad penal previsto en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Uno de los puntos que más preocupa al sector es la amplitud de la expresión “cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”. Según AFoA, el dictamen habría ampliado de esa manera el alcance del proyecto original, que hacía referencia a las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. En la interpretación de la entidad, esa modificación puede hacer que el incumplimiento de una norma administrativa sectorial o incluso de una ordenanza municipal termine funcionando como elemento para configurar un delito federal.
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El CAA, en una misiva dirigida al Honorable Senado de la Nación Argentina, y firmada por el titular de ese Consejo, Gustavo Idígoras, coincide en que esta extensión puede generar una situación particularmente compleja para las empresas. En su presentación ante los senadores advierte que una resolución administrativa menor o una ordenanza vinculada con cuestiones como vuelcos o zonificación podría transformarse en el disparador de una causa penal. Para la organización, esto diluye la diferencia entre una infracción administrativa y un delito de máxima gravedad.
¿Impacto o daño ambiental?

Otro de los cuestionamientos está relacionado con la diferencia entre impacto y daño ambiental. Las entidades sostienen que toda actividad humana genera algún nivel de impacto sobre el ambiente, pero que ello no significa necesariamente que exista un daño ambiental ilegal. Una actividad puede estar autorizada, contar con estudios de impacto ambiental y desarrollarse dentro de los parámetros establecidos por la autoridad competente. El temor del sector es que, sin criterios técnicos precisos, esa actividad regulada pueda quedar expuesta a una interpretación penal posterior.
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La cuestión de la remediación también ocupa un lugar central en las críticas. El dictamen establece que el daño ambiental irreversible puede configurarse independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse. CAA y AFoA consideran que esa definición puede producir un efecto contraproducente: si la recomposición posterior no modifica la configuración del delito, podría reducirse el incentivo para que las empresas inviertan en reparar rápidamente un área afectada.
La inclusión del “ecocidio culposo” constituye otro de los principales puntos de alarma. El CAA sostiene que la modalidad permitiría avanzar penalmente frente a situaciones derivadas de imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de deberes. Entre los escenarios que menciona aparecen fallas técnicas, accidentes logísticos, errores de cálculo en estudios de impacto ambiental o fenómenos climáticos extremos que no hubieran podido ser anticipados.
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AFoA considera que ese esquema puede colocar a directivos, ingenieros y responsables técnicos frente a una exposición penal difícil de dimensionar. La preocupación se profundiza en sectores cuyos procesos productivos se desarrollan durante muchos años y en los que pueden intervenir múltiples responsables, contratistas y condiciones ambientales. Para la entidad forestal, la combinación de tipos penales abiertos y responsabilidad culposa puede multiplicar la litigiosidad y generar un escenario de incertidumbre permanente.
Las sanciones para las personas jurídicas constituyen otro capítulo de la controversia. El CAA señala que el dictamen contempla la suspensión total o parcial de actividades por hasta diez años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido. Pero cuando ese beneficio no pueda determinarse, la multa podría calcularse sobre el capital social suscripto, con un rango de entre el 10% y el 20%.
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Para las entidades, esa posibilidad puede adquirir una dimensión especialmente delicada cuando se trata de pequeñas y medianas empresas. El CAA advierte que la aplicación preventiva o cautelar de sanciones de esa magnitud podría comprometer la continuidad de una compañía antes de que exista una sentencia firme. AFoA también cuestiona lo que considera sanciones potencialmente confiscatorias y advierte sobre su impacto en empresas de menor escala.

La responsabilidad tampoco quedaría necesariamente limitada al período durante el cual una empresa desarrolla su actividad. El CAA observa especialmente la cláusula relacionada con los fallecimientos derivados del daño ambiental, ya que el agravante podría aplicarse aun cuando la muerte ocurra después de que haya finalizado la actividad considerada contaminante. Para la entidad, esto abre una contingencia penal que podría prolongarse durante años o incluso décadas, dificultando la determinación de responsabilidades y los vínculos causales.
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Desde el sector forestal se suma además una preocupación vinculada con el federalismo. La Asociación Forestal Argentina sostiene que la utilización de cualquier normativa ambiental como elemento para configurar un delito federal puede interferir con las competencias de las provincias, que poseen el dominio originario de sus recursos naturales. La entidad advierte que podría producirse una superposición entre las autoridades provinciales que autorizan, fiscalizan y sancionan administrativamente una actividad y una eventual intervención de la Justicia Federal.
El impacto económico es otro de los ejes de la advertencia. AFoA sostiene que la incertidumbre penal puede afectar decisiones de inversión de largo plazo y, particularmente, a la actividad forestoindustrial, cuyos ciclos productivos pueden extenderse entre 10 y 20 años. Según la entidad, la falta de previsibilidad puede dificultar además el acceso a instrumentos de financiamiento verde, que requieren estabilidad institucional para proyectos de largo plazo.
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Reclaman “no poner bajo sospecha al que produce”

La advertencia alcanza también al empleo y a las economías regionales. AFoA menciona específicamente a Corrientes, Misiones, Entre Ríos y la región del Delta del Paraná, donde la cadena forestoindustrial genera puestos de trabajo directos e indirectos. Para la entidad, poner en riesgo la continuidad de actividades legales y certificadas puede terminar repercutiendo sobre miles de familias vinculadas con la producción, la industria y los servicios asociados.
El Consejo Agroindustrial, en tanto, extiende esa preocupación a prácticamente toda la estructura productiva: la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la minería y la industria, y sostiene que un marco de imprevisibilidad penal podría paralizar decisiones de inversión en sectores estratégicos. La entidad considera que la seguridad jurídica es una condición necesaria para sostener la producción, el empleo y las inversiones.
En la misma línea se expresó José Colombatto, vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas, durante la Expo Rural de Colón, al puntualizar que los productores “no necesitan leyes que pongan bajo sospecha al que produce; sino reglas claras, responsabilidad, controles efectivos y diálogo con quienes trabajan todos los días sobre el territorio”. Y agregó que “proteger el ambiente es un objetivo compartido, pero no puede hacerse mediante normas imprecisas que afecten la libertad de producir y de invertir”.

Desde el CAA y AFoA, advierten, además, sobre el modo en que el concepto de ecocidio ya habría sido utilizado en el activismo ambiental, calificando de este modo a plantaciones forestales en Corrientes, operaciones hidrocarburíferas en Vaca Muerta y actividades productivas en el Delta del Paraná, así como del complejo portuario del Gran Rosario. Alertan que si la figura se incorpora al Código Penal con una redacción amplia, podría transformarse en una vía para trasladar conflictos que hoy se desarrollan en el ámbito social, político o administrativo hacia el fuero penal, con la posibilidad de medidas cautelares que afecten el funcionamiento de las empresas.
Modificar el enfoque
Frente a este escenario, las entidades no plantean abandonar la protección ambiental, sino modificar el enfoque. AFoA sostiene que la preservación efectiva requiere gestión territorial, fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización administrativa y promoción de buenas prácticas productivas. Según su presentación, el aumento de las penas por sí mismo no garantiza una reducción del daño ambiental y puede resultar contraproducente si genera incertidumbre sobre actividades legales.
Para las organizaciones productivas, la discusión no debería centrarse en ambiente versus producción, sino en cómo establecer normas que castiguen efectivamente los daños graves sin convertir conceptos jurídicos indeterminados en una amenaza sobre actividades autorizadas.
Por eso, el reclamo al Senado es concreto. AFoA pidió el rechazo total del dictamen; el CAA solicitó que la iniciativa no avance en el recinto; y desde Confederaciones Rurales insistieron en que el ecocidio no debe convertirse en una herramienta para criminalizar la producción.
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