Declararon inadmisible el recurso que exigía ajustar el Impuesto Sobre la Renta por inflación en 2025 en República Dominicana

La alta corte evitó pronunciarse sobre el ajuste por inflación de los tramos del tributo al considerar extinguida la norma presupuestaria impugnada, una decisión que incide sobre otra causa similar del ejercicio de 2026

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La alta corte declaró inadmisible la demanda porque el presupuesto de 2025 ya había perdido vigencia cuando resolvió, aunque el caso buscaba frenar la suspensión anual del ajuste por inflación (Foto cortesía Tribunal Constitucional)
La alta corte declaró inadmisible la demanda porque el presupuesto de 2025 ya había perdido vigencia cuando resolvió, aunque el caso buscaba frenar la suspensión anual del ajuste por inflación (Foto cortesía Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso que buscaba forzar la actualización por inflación del umbral exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en una decisión aprobada el 16 de julio de 2026. El fallo evitó un pronunciamiento de fondo sobre la congelación aplicada en el Presupuesto de 2025 y perfila el tratamiento de otra impugnación similar sobre el presupuesto de 2026.

Según Diario Libre, la alta corte rechazó la acción porque la norma atacada ya no estaba vigente cuando resolvió el caso. El recurso había sido depositado en enero de 2025 y el tribunal falló cerca de un año y medio después, cuando ese presupuesto ya se había ejecutado por completo.

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La sentencia TC/0557/26 concluyó que el artículo 45 de la Ley 80-24, que aprobó el Presupuesto General del Estado para 2025, dejó de producir efectos con la entrada en vigor del presupuesto siguiente. Para el tribunal, carecía de objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de una disposición ya extinguida.

¿Qué discutía la acción sobre el ISR?

La controversia giraba sobre una cuestión concreta: si el Gobierno podía seguir suspendiendo la indexación anual de los tramos del Impuesto sobre la Renta para personas físicas. Esa indexación está prevista en los artículos 296 y 327 del Código Tributario, que ordenan ajustar cada año esos montos de acuerdo con la inflación para evitar que la suba general de precios aumente la carga tributaria sin una mejora real del poder adquisitivo.

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Actualmente, los trabajadores con ingresos mensuales superiores a 34.685 pesos comienzan a pagar Impuesto sobre la Renta (592.61 dólares estadounidenses aproximadamente). Ese umbral permaneció congelado durante varios años, pese al avance de la inflación.

La alta corte declaró inadmisible la demanda porque el presupuesto de 2025 ya había perdido vigencia cuando resolvió, aunque el caso buscaba frenar la suspensión anual del ajuste por inflación (Foto cortesía Tribunal Constitucional)
La alta corte declaró inadmisible la demanda porque el presupuesto de 2025 ya había perdido vigencia cuando resolvió, aunque el caso buscaba frenar la suspensión anual del ajuste por inflación (Foto cortesía Tribunal Constitucional)

Desde 2017, las leyes anuales de presupuesto suspendían ese mecanismo de ajuste. El resultado fue que, durante casi una década, más asalariados quedaron alcanzados por el tributo a medida que sus ingresos nominales aumentaban por efecto de los precios.

Esa situación cambió de manera parcial con la reciente Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. La norma elevó el salario exento del ISR a más de 40.000 pesos mensuales a partir de enero de 2027.

Los argumentos de la demanda y las diferencias en el tribunal

La acción de inconstitucionalidad había sido presentada por la asociación sin fines de lucro Vox Libertaria contra el artículo 45 de la Ley 80-24. Los demandantes sostenían que dejar sin efecto para 2025 el ajuste por inflación vulneraba el derecho de propiedad, el derecho a un salario justo, la igualdad, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.

También pidieron al TC conocer el fondo del asunto aunque la ley perdiera vigencia durante el proceso. Su argumento era que la suspensión de la indexación no era un hecho aislado, sino una práctica repetida cada año mediante las leyes de presupuesto.

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas registró un aumento de 8.8 %, impulsado por el alza de asalariados gravados y mayores retenciones. (Cortesía: Freepik)
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas registró un aumento de 8.8 %, impulsado por el alza de asalariados gravados y mayores retenciones. (Cortesía: Freepik)

El criterio de inadmisibilidad no fue unánime. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos votó en contra al entender que el tribunal debió examinar el fondo por tratarse de una controversia de interés público y de una práctica recurrente.

A juicio de Beard Marcos, el TC no debía abstenerse de decidir solo porque la norma perdió vigencia durante la tramitación. Su posición apuntó a que la repetición anual de esa técnica legislativa ameritaba control constitucional aun después del vencimiento formal de la ley cuestionada.

En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres coincidió con la decisión por respeto al precedente vigente, pero propuso revisar ese criterio. Advirtió que las disposiciones de vigencia temporal, como las contenidas en las leyes anuales de presupuesto, pueden escapar de forma sistemática al control constitucional si dejan de regir antes de que el tribunal falle, tal como consignó el medio local.

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