La Justicia rechazó el pedido de la CGT para frenar la aplicación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno

En otro revés para la central obrera, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo al reclamo sindical de suspender la aplicación de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral. Qué dice el fallo

Multitud de personas marchan en una calle con un estandarte azul y blanco de la CGT que dice "EN DEFENSA DEL TRABAJO", con el Congreso de fondo
Una marcha de la CGT ante el Congreso en rechazo de la reforma laboral
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La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo al reclamo de la CGT de suspender la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral por supuesta inconstitucionalidad: el fallo sostiene que no se cumplen los requisitos legales para dictar esa medida provisional.

La sentencia, firmada por los jueces Rogelio Vincenti y Jorge Eduardo Morán, representa otro duro revés de la CGT en la Justicia y permitirá que la ley permanezca en vigencia mientras continúe la demanda colectiva.

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Una jueza de primera instancia había dejado sin efecto la suspensión temporaria de los artículos, al considerar que los pedidos de la CGT superan lo que puede analizarse en una medida urgente. La Cámara Contencioso Administrativo Federal ahora respaldó este criterio.

 votación reforma laboral
La aprobación de la reforma laboral en el Congreso fue un éxito político del Gobierno (Foto: Charly Diaz Azcue/Comunicación Senado)

Según el fallo, la complejidad del caso exige un debate más amplio, con análisis de pruebas y argumentos que sólo pueden resolverse cuando se estudie el fondo de la cuestión. Por ejemplo, la CGT cuestiona la afectación de derechos como el de huelga, la negociación colectiva y la protección de los representantes sindicales, así como el cambio en licencias, vacaciones y salarios.

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El tribunal explicó que un incidente cautelar —es decir, una medida pedida para proteger derechos provisoriamente mientras sigue el juicio— no es el ámbito para debatir si la ley es inconstitucional o no.

Los camaristas también remarcaron que la ley impugnada fue sancionada por el Congreso Nacional bajo los procedimientos previstos en la Constitución Nacional por lo que “examinar el pedido de inconstitucionalidad para decidir una suspensión provisional significaría adelantar una decisión sobre el fondo del asunto”.

Los cotitulares de la CGT Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo
Los cotitulares de la CGT Octavio Argüello, Jorge Sola y Cristian Jerónimo

En el fallo se subraya: “Otorgar una medida como la solicitada por la CGT sólo corresponde cuando existen indicios serios y graves sobre la ilegitimidad de una norma. En este caso, tales indicios no se pudieron demostrar en esta etapa preliminar”.

Uno de los focos centrales en la disputa judicial entre el Gobierno y la CGT fue el llamado “peligro en la demora”, es decir, si esperar hasta la sentencia definitiva podría producir daños irreparables a trabajadores o sindicatos.

La presentación cegetista planteó que la aplicación inmediata de los cambios causa perjuicios “graves e irreversibles” y afirmó que se vulneran derechos básicos, desde la huelga hasta la estabilidad y la protección salarial, por lo que esos daños “no podrán ser reparados por la sentencia definitiva” si se continúa aplicando la ley. También sostuvo que, en cambio, “la suspensión provisional no genera efectos jurídicos irreversibles”, ya que sería sólo hasta que haya una resolución final.

Javier Milei habla en el evento "Ideas para una sociedad libre"
Javier Milei impulsó la Ley de Modernización Laboral

La Cámara Contencioso Administrativo Federal entendió otro criterio: tras citar los plazos breves que rigen para este tipo de juicios, señaló que la inmediatez de la sentencia reduce el riesgo de daño actual. “La razonable proximidad del dictado de la sentencia definitiva evidencia la falta de configuración del requisito de peligro en la demora”, afirma el fallo de la Sala IV.

De todas formas, enfatizó que aquellos trabajadores que consideren afectados sus derechos pueden iniciar acciones individuales durante el proceso colectivo.

El Estado Nacional, junto con la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Sociedad Rural pidieron rechazar el recurso de la CGT, al sostener que convertir la discusión provisional en un fallo sobre el fondo sería adelantar la decisión final antes del debido debate judicial.

El Palacio de Tribunales, donde funciona la Cámara Contencioso Administrativo Federal
El Palacio de Tribunales, donde funciona la Cámara Contencioso Administrativo Federal

Otra objeción fue que la demanda busca controlar si la ley es constitucional en abstracto, algo que los tribunales sólo admiten en casos concretos y no de manera general.

En el fallo, el tribunal mencionó: “La parte recurrente no logra rebatir los fundamentos expuestos en la resolución apelada, cuyos términos impiden desplazar la carga de inercia del status quo que el legislador ha puesto en cabeza de quien pretenda desvirtuar la presunción de legitimidad de una ley del Congreso”.

Federico Sturzenegger y Julio Cordero
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, dos de los promotores de la reforma laboral

Los camaristas sostuvieron que la acción colectiva de la CGT, que pide una suspensión general de la ley con efecto sobre toda la población (erga omnes), impacta en la división de poderes y que anular una ley de manera provisoria requiere criterios “especialmente estrictos”, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

En el fallo se enfatiza: “Debe existir una verosimilitud calificada para desplazar la presunción de legitimidad de una ley”. También remarca que la jueza no se pronunció aún sobre la inconstitucionalidad de la ley, sino sólo sobre la pertinencia de la medida provisoria solicitada.

La discusión de fondo sobre si la Ley 27.802 es constitucional continúa abierta. El juicio colectivo sigue y tendrá sentencia en plazos cortos, según remarca la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El tribunal dejó en claro que “la protección de los derechos puede canalizarse por acciones individuales mientras tanto”.

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