
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió por 10 votos contra 4 que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por la libertad sindical y el derecho de sindicación previstos en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una definición que despeja una disputa histórica dentro del organismo, pero que, según la propia opinión consultiva del tribunal, no fija aún el contenido preciso ni las condiciones de ejercicio de ese derecho.
Así, la CIJ, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, respondió una consulta del Consejo de Administración de la OIT sobre si la huelga está amparada por el convenio 87, punto que desde hace décadas divide a sindicatos y empleadores en el organismo internacional. La Corte precisó que la OIT estaba “debidamente autorizada” para pedirla y que el asunto era “de hecho una cuestión legal”, porque se refería a “la interpretación de las disposiciones de un tratado”.
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El tribunal también rechazó el planteo de que debía abstenerse de pronunciarse porque la cuestión debía resolverse sólo mediante los mecanismos internos de la OIT o porque una respuesta podía afectar la naturaleza tripartita del diálogo en ese organismo. Según la Corte Internacional de Justicia, ninguno de esos argumentos impedía emitir la opinión consultiva.

De todas formas, la Corte Internacional de Justicia precisó que su interpretación no define el contenido concreto, el alcance ni las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, cuestiones que siguen dependiendo de la legislación nacional de cada Estado y de los mecanismos internacionales competentes.
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En la Argentina, la opinión de la CIJ reforzó las posturas antagónicas de la CGT y del empresariado. Por un lado, el secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez (UOCRA), dijo a Infobae: “Celebramos el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, que ratifica que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.
“El dictamen de la Corte reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema de normas internacionales del trabajo”, agregó.
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Para Martínez, “el derecho de huelga es un componente esencial de la libertad sindical y un medio fundamental a través del cual los trabajadores defienden sus intereses, garantizan el trabajo decente y contribuyen a las sociedades democráticas”. Y resaltó: “El dictamen de hoy es importante no sólo para los trabajadores y los sindicatos, sino también para los gobiernos y las empresas responsables”.
El líder de la UOCRA consideró que “la claridad jurídica y la previsibilidad en un aspecto tan crítico del derecho laboral internacional y del sistema de supervisión de las normas de la OIT son indispensables para unas relaciones laborales estables y un diálogo social eficaz”.
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“El dictamen consultivo es, por lo tanto, una victoria para la OIT y sus estructuras de gobernanza”, añadió, tras lo cual señaló que “el seguimiento de este fallo deberá correr a cargo de la OIT para garantizar que el sistema de supervisión del organismo reanude plenamente su labor de orientar a los gobiernos en la aplicación del Convenio 87, incluso en lo que respecta al derecho de huelga, al tiempo que se sigue beneficiando de la experiencia única y la estructura tripartita de la OIT”.

Sin embargo, Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y miembro del Consejo de Administración de la OIT, afirmó a Infobae: “Sin perjuicio de un análisis más profundo cuando tenga en la mano el texto completo, la postura del CIJ no es una norma de la OIT sino una opinión sobre alcances del Convenio 87 y el derecho de huelga”.
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“Nadie desconoce el derecho de huelga sino que hasta este momento era claro que la regulación al respecto era de cada país”, puntualizó, y, acerca de las modalidades de ejercicio del derecho de huelga y los límites en función de los demás derechos, sostuvo que “está claro que no hay derechos absolutos sino que su ejercicio debe producirse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
“No puede afectar otros derechos también de jerarquía constitucional como el de propiedad y ejercer toda industria lícita tanto a los alcances de la huelga como a las acciones de bloqueo o violencia que la desnaturalicen afectando derechos de terceros”, añadió.
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