Un nuevo fallo ratificó la vigencia de la reforma laboral

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin efecto la medida que suspendía una parte sustancial del proyecto impulsado por el Ejecutivo

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Marcha Congreso - Reforma Laboral
Una de las manifestaciones contra la Reforma Laboral (Jaime Olivos)

La Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia este jueves luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la norma N° 27.802, en una resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez. El fallo representa el tercer episodio judicial en menos de dos meses que ratifica la aplicación de la reforma, tras la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el rechazo de la Corte Suprema de Justicia al per saltum presentado por el Gobierno.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró el fallo desde Casa Rosada: “Una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país. La justicia acaba de dejar sin efecto la cautelar interpuesta por la CGT, que suspendía la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, la ley votada en el Congreso de la Nación finalmente va a entrar en vigencia“, afirmó.

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El litigio se inició cuando la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, cuestionando una parte sustancial de la Ley N°27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La central obrera argumentó que los artículos impugnados vulneraban la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia, entre otras garantías constitucionales.

El 30 de marzo, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63Raúl Horacio Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió con alcance general 83 artículos de la norma. Entre los puntos afectados figuraban modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical.

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni

El Estado Nacional apeló la decisión a través de la Procuración del Tesoro, que cuestionó la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución. El recurso fue concedido inicialmente con efecto devolutivo —lo que mantenía la suspensión vigente durante la tramitación de la apelación—, pero el Gobierno se presentó en queja para que se modificara ese encuadre.

El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, hizo lugar al planteo y otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado. El tribunal se apoyó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley N°26.854, que establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con ese carácter, salvo excepciones vinculadas a la tutela de derechos especialmente protegidos. Los jueces consideraron que esas excepciones no se verificaban en el caso. La consecuencia inmediata fue que los artículos suspendidos recuperaron vigencia mientras el tribunal analizaba el fondo de la apelación.

En paralelo, el 16 de abril la Procuración del Tesoro había presentado un recurso de per saltum ante la Corte Suprema, en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El pedido buscaba que el máximo tribunal revisara directamente el fallo del Juzgado N°63, revocara la cautelar y suspendiera sus efectos hasta una resolución definitiva. También solicitaba que la Corte declarara que la sentencia había sido dictada por un juez incompetente y que no existía legitimación activa colectiva de la CGT.

El miércoles, con las firmas de Horacio RosattiRicardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte rechazó el recurso al entender que no se verificaban los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Civil, que exige acreditar una notoria gravedad institucional para omitir instancias intermedias. Fuentes judiciales señalaron que el pedido resultaba “inoficioso”, dado que la reforma ya se encontraba vigente tras la decisión de la Cámara del Trabajo.

Con ese antecedente, el expediente llegó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 luego de que la Sala IV de la Cámara resolviera con carácter definitivo el 28 de abril el conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso administrativo, dándole la razón al Estado, que había promovido una inhibitoria contra el Juzgado N°63.

La jueza Marra Giménez determinó que la cautelar original no reunía los requisitos legales exigibles para su procedencia. Subrayó que suspender 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional excedía “el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar” y que hacerlo constituiría “un claro abuso del instituto cautelar”. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las leyes gozan de una presunción de legitimidad que obliga a una “severa apreciación” de los requisitos para admitir medidas de este tipo frente a actos de los poderes públicos.

La magistrada también señaló que el planteo requería un examen profundo sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica —desde la libertad sindical hasta los regímenes de extinción del contrato de trabajo—, no podían resolverse en el marco preliminar de una cautelar. Otro argumento fue la brevedad de los plazos del proceso sumarísimo, que evidenciaba la falta de configuración del “peligro en la demora”, dado que la sentencia definitiva se encuentra próxima y la demanda ya fue contestada.

La resolución aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la legitimación activa de la CGT ni sobre el fondo del asunto, cuestiones que deberán resolverse en la sentencia definitiva. Además, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N°63 la remisión de la totalidad de las causas vinculadas al expediente, en virtud de su inscripción como proceso colectivo.

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