
En la previa del inicio del invierno, el Gobierno busca reformar el régimen de Zona Fría y recortar el subsidio al gas para millones de hogares que habían accedido al beneficio por la ampliación territorial dispuesta en 2022, al tiempo que condicionó la continuidad de esa ayuda a la inscripción en el programa de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Ayer por la noche ingresó al Congreso un proyecto de ley, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, que busca reformular la tarifa diferencial para algunas localidades de la provincia de Buenos Aires y para la Patagonia.
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En la previa, parece complejo que consiga los votos porque para ello necesita el apoyo de, por ejemplo, el bloque de la UCR cuyo líder político es el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, ya que su provincia perdería en buena parte el beneficio.
El texto oficial expone que el cambio se debe a que con la alícuota vigente del 7,5% sobre el precio del gas natural, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas ya no alcanza para financiar el régimen. La escasez de recursos derivó en falta de pago a distribuidoras y subdistribuidoras, lo que a su vez interrumpió la cadena de cobros de los productores. “El mensaje al Congreso recuerda que en 2021, cuando las tarifas no reflejaban costos reales, bastaba con una alícuota del 5,3% para cubrir la totalidad del subsidio.”
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El cambio más profundo afecta a los usuarios incorporados por la Ley 27.637, que en 2022 extendió el beneficio más allá de la Patagonia, el departamento de Malargüe y la Puna. Para esas zonas ampliadas —clasificadas como subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI según la norma IRAM 11603/2012— el proyecto elimina la bonificación universal del 50% sobre el precio del gas y la reemplaza por una bonificación “adicional por Zona Fría” de alcance restringido: solo acceden los hogares que estén inscriptos en el SEF, cuyo requisito de ingreso es no superar tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” según el INDEC. Los usuarios de esas zonas que no cumplan ese criterio socioeconómico dejarán de recibir cualquier subsidio al gas. A fecha de abril/marzo de 2026, tres Canastas Básicas Totales (CBT) para una familia tipo en Argentina superan los $4.300.000 pesos, considerando que una sola canasta familiar ronda los $1.434.463 según datos de INDEC.
Este cambio impacta en 55 departamentos en Buenos Aires, 3 en Catamarca, 13 en Córdoba, 12 en La Pampa, 3 en La Rioja, 6 en Mendoza, 8 en Salta, 11 en San Juan, 8 en San Luis, 8 en Santa Fe, 1 en Tucumán. En estas localidades solo podrán acceder al beneficio aquellos consumidores -se toma por medidor- que tengan como ingresos menos de tres canastas básicas.
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Las zonas originales del régimen —Patagonia, Malargüe y la Puna— mantienen la bonificación del 50% sobre el precio del gas sin condición de ingresos para los usuarios residenciales y del Servicio General P. El proyecto deroga expresamente los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 27.637, que regulaban la ampliación territorial y sus mecanismos operativos.

Otro cambio estructural apunta a la cadena de pagos. Hasta ahora, las distribuidoras y subdistribuidoras actuaban como intermediarias en la liquidación del subsidio. El proyecto establece que las compensaciones se pagarán directamente a los productores de gas, con base exclusiva en el precio del gas, para eliminar el desacople entre lo que recauda el Fondo y lo que efectivamente debe abonar. Los productores pasarán a actuar como agentes de percepción del recargo del 7,5%, con obligación de declarar e ingresar los fondos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El régimen tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
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El proyecto también introduce una exención al recargo: quedan fuera del 7,5% los consumos destinados a exportación de gas natural o gas natural licuado (GNL) y el gas proveniente de GNL importado y regasificado.
Más allá del gas, el texto aborda la deuda histórica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El Estado calculará las diferencias de ingresos que las distribuidoras y transportistas eléctricas de jurisdicción federal dejaron de percibir durante los años de emergencia tarifaria. Ese crédito se aplicará a cancelar las deudas que esas empresas mantienen con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), a condición de que abandonen todos los reclamos judiciales o administrativos vinculados. Las sumas resultantes quedarán exentas del impuesto a las Ganancias.
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Para las distribuidoras provinciales y municipales, el texto aclara que el Estado nacional no asume responsabilidad por sus situaciones financieras: serán los gobiernos locales quienes deberán evaluar y financiar el eventual excedente de compensaciones.
En materia de energías renovables, el proyecto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 la exención impositiva prevista en el artículo 17 de la Ley 27.191 para las fuentes limpias incluidas en la Ley 26.190. A su vez, habilita la cesión excepcional de contratos de abastecimiento del sector público a terceros cuando la finalización de un proyecto de inversión en curso dependa de esa transferencia contractual.
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En el capítulo de hidrocarburos, el proyecto deroga el Decreto 277/2022 y con él los regímenes de acceso a divisas para producción incremental de petróleo (RADPIP) y de gas natural (RADPIGN), creados durante la gestión anterior para estimular inversiones en Vaca Muerta. También elimina el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, que otorgaban a los inversores en hidrocarburos el derecho a exportar libremente el 20% de su producción con arancel cero. Los proyectos ya aprobados bajo esos regímenes conservarán sus beneficios hasta que se configure alguna de las causales de cese previstas en la normativa original.
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