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Pidieron al Consejo de la Magistratura la suspensión y remoción del juez que frenó la reforma laboral

La solicitud la hizo el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) en un escrito en el que denuncia por presunto mal desempeño al juez Raúl Horacio Ojeda. Qué irregularidades del magistrado se detallan en la presentación

Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N63
Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63
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El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) denunció por presunto mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, quien dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de la reforma laboral, y solicitó su suspensión y remoción.

Según consta en la presentación ante el presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, la denuncia fue interpuesta por Juan Méndez, presidente del MEAB, quien la semana pasada denunció penalmente a Ojeda, acusándolo de cometer abuso de autoridad.

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El escrito detalla una serie de conductas atribuidas al juez Ojeda en su intervención en la causa iniciada luego de una denuncia de la CGT por inconstitucionalidad de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Juan Méndez, titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB)
Juan Méndez, titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos, MEAB (Foto: Adrián Escandar)

La presentación del MEAB sostiene que Ojeda asumió competencia sobre la causa pese a que, según considera, el objeto del proceso excede el alcance de la Justicia Nacional del Trabajo. Agrega que la acción involucra a una ley nacional y al Estado como parte demandada, lo cual, sostiene, corresponde a la justicia federal y no al fuero laboral. Y destaca que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró competente el 10 de abril pasado, pero que Ojeda desconoció o rechazó esa decisión y continuó interviniendo en el expediente.

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Entre las irregularidades señaladas, el MEAB destaca la supuesta omisión del magistrado de pronunciarse sobre planteos esenciales de jurisdicción, como la inexistencia de un “caso” o controversia concreta y la falta de legitimación activa de la parte actora.

También se señalan numerosos pasos procesales que, a criterio del denunciante, evidencian apartamiento de garantías procesales básicas, como el mantenimiento del expediente con acceso restringido, la selección de trámite sumarísimo sin fundamentación, la falta de traslado de documentos a la defensa y la configuración de instancia colectiva sin cumplir los requisitos de certificación de clase fijados por la Corte Suprema.

Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura deberá tratar la denuncia del MEAB contra el juez laboral Raúl Horacio Ojeda

Un punto central de la denuncia es la medida cautelar dictada por Ojeda el 30 de marzo pasado, que suspendió con alcance colectivo varios artículos de la Ley N°27.802. Según el texto presentado por Méndez, la decisión fue tomada en pocos días, sin sustanciación adecuada del expediente y sin observar los requisitos legales y jurisprudenciales para medidas de tal alcance sobre leyes sancionadas por el Congreso.

El denunciante señala, además, que la cautelar afectó a artículos de la ley que no habían sido pedidos explícitamente en la demanda y que la decisión fue concedida antes de definirse la competencia jurisdiccional definitiva, generando, según el MEAB, un riesgo de decisiones contradictorias entre distintos tribunales.

Para el MEAB, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el efecto del recurso de apelación contra la cautelar, otorgando el carácter suspensivo y expresando la “especial entidad” de la medida por afectar normas dictadas por el Congreso de la Nación.

Multitud de personas marchan en una calle con un estandarte azul y blanco de la CGT que dice "EN DEFENSA DEL TRABAJO", con el Congreso de fondo
La CGT sigue con su ofensiva judicial contra la reforma laboral de Javier Milei

Dentro de las actuaciones atribuidas al magistrado, la denuncia menciona una resolución del 17 de abril en la que el juez excluyó al Procurador y a los Subprocuradores del Tesoro de la Nación del patrocinio letrado del Estado Nacional, bajo el argumento de falta de matrícula profesional. Méndez sostiene que esa interpretación contradice la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que señala que esos funcionarios, en ejercicio propio de sus cargos, no requieren esa matrícula.

El MEAB aporta como prueba material judicial, documental y registros administrativos de las actuaciones, así como la transcripción y grabación de una entrevista radial en la que el juez Ojeda habría hecho manifestaciones sobre causas en trámite, señalando la tramitación de “20 o 30 amparos” promovidos por sindicatos contra la misma ley, con la expectativa de que “tendrán su medida cautelar en su momento”.

El escrito de MEAB considera que, en su conjunto, las conductas atribuidas al titular del juzgado laboral N° 63 configuran un supuesto de mal desempeño, apartamiento reiterado del derecho aplicable, pérdida de imparcialidad, afectación de la defensa en juicio, interferencia en la esfera del Poder Legislativo y vulneración del principio de división de poderes.

Entre los pedidos formulados al Consejo de la Magistratura de la Nación, el MEAB solicita la apertura y la tramitación del expediente disciplinario, la prueba informativa de todas las actuaciones señaladas y la suspensión preventiva de Ojeda, con la posterior formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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