
El gobierno de Chaco presentó ante la Legislatura provincial un proyecto de reforma constitucional. La iniciativa impulsada por el gobernador Leandro Zdero busca incorporar un nuevo artículo al texto aprobado en 1994, el cual suma varias garantías para quienes coloquen sus capitales en la provincia norteña.
El sistema de enmienda establece un requisito complejo: tiene que lograrse la unanimidad de los 32 diputados. A fin de sancionarla, “se necesita la totalidad de los miembros de la cámara”, explicó a Infobae Iván Gyoker, presidente de la bancada oficialista. El bloque de Zdero, aliado de la Casa Rosada, está conformado por la UCR y La Libertad Avanza.
Para alcanzar la meta, el oficialismo requerirá los votos del PJ. “Esperemos que nos acompañen. No creo que estén en contra de garantizar seguridad jurídica a quienes quieran producir bienes y servicios y generar trabajo en nuestra provincia”, planteó el legislador.
“Apelamos a poner el interés de los chaqueños por sobre las mezquindades de la política o su voracidad recaudatoria”, argumentó. Sin embargo, aseguró que no es del todo optimista.
El peronismo, en tanto, ha mantenido el silencio sobre el tema. Zdero había anticipado en la apertura de sesiones que promovería una reforma con estas características.
¿Qué dice el proyecto?
El primer párrafo de la enmienda propuesta establece: “La Provincia del Chaco garantiza estabilidad y protección jurídica a la radicación, realización y desarrollo de inversiones productivas en su territorio, en especial aquellas comprendidas en regímenes nacionales o provinciales de promoción de inversiones”.
Asimismo, fija como mandato constitucional la promoción activa de inversiones productivas “garantizando previsibilidad normativa, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y protección frente a medidas arbitrarias”. Este esquema se desenvolverá “en un marco de desarrollo sostenible y respeto al interés público”. La propuesta reconoce a la inversión privada como “instrumento esencial para el desarrollo económico, la generación de empleo y la innovación”.

En sintonía con estos ejes, el proyecto contempla una serie de prohibiciones. Entre ellas, “la creación de nuevos tributos provinciales o municipales”. En el mismo sentido, clausura la posibilidad de incrementar alícuotas o modificar de bases imponibles existentes. El impedimento alcanza a los gravámenes que recaigan de forma directa o indirecta “sobre las inversiones alcanzadas por esta cláusula”.
Sin embargo, hay algunas excepciones. Quedan fuera de esta veda “aquellos tributos cuya potestad tributaria sea delegada, transferida o restituida por la Nación a la Provincia con posterioridad a la vigencia de esta cláusula”. Pero para ello se requerirá ”que su aplicación no implique una duplicación de la carga tributaria preexistente sobre el mismo hecho imponible”.
Entre los fundamentos de la iniciativa, el Ejecutivo aclaró este punto. “Se establece expresamente que ante un eventual proceso de descentralización fiscal nacional, la Provincia del Chaco no renuncia a percibir tributos que la Nación le transfiera o restituya”.
“La condición de ‘no duplicación de la carga’ garantiza que el inversor no vea incrementada su erogación total. Se consagra así un principio de sustitución jurisdiccional: el Estado Chaqueño captura la renta fiscal que la Nación libera, manteniendo la estabilidad para el contribuyente”, agregó.
Garantías y nulidades
Una vez incorporados estos mandatos a la Constitución provincial, la creación de tributos que no respeten la regla será nula de pleno derecho. El nuevo artículo que se busca incorporar “obliga a la administración a la devolución inmediata de lo percibido” de forma indebida. Así, se elimina “la necesidad de largos procesos judiciales de repetición”. Y también se otorga “una herramienta de defensa sumaria al inversor”, explicó el Poder Ejecutivo en el mensaje a la Legislatura.
El último apartado del proyecto de reforma estableció que las nuevas disposiciones deberán interpretarse “de manera armónica con la Constitución Nacional, los tratados internacionales vigentes y el régimen federal de distribución de competencias”.
En la fundamentación, el Gobierno aclaró que la iniciativa “reconoce la autonomía municipal”. Sin embargo, la subordina al orden constitucional superior ”en materia de promoción de inversiones”.
“Al prohibir que los gravámenes municipales afecten indirectamente las inversiones protegidas, se termina con la incertidumbre que generan las tasas locales sin contraprestación efectiva, alineando a toda la Provincia tras un único objetivo de crecimiento”, concluyó.
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