
La última versión de la reforma laboral de Javier Milei eliminó algunos de los puntos que rechazaba la CGT para tratar de que el proyecto pueda ser aprobado rápidamente en el Congreso: ya no figura es la limitación de las cuotas solidarias, que iba a poner en riesgo el financiamiento de los sindicatos y era una propuesta defendida por Federico Sturzenegger.
A diferencia de la versión anterior, la iniciativa establece que la prelación de los convenios por empresa o por región, pero establece que en ese ámbito “la representación sindical será la del o los sindicatos de primer grado con personería gremial en el ámbito territorial y personal que se pretenda negociar”, algo que mantiene el “poder de lapicera” de los gremios y no habilita a las comisiones internas.
También desapareció un artículo que reducía la cantidad de delegados en las empresas, aunque se mantiene la regulación de las asambleas de trabajadores en los establecimientos al obligar a que tengan “autorización previa” del empleador, tanto respecto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y si se realiza dentro de la empresa deberá requerir autorización respecto del lugar.

La CGT rechazó la reforma laboral que se había elaborado en el Consejo de Mayo, pero, tras hablar con el ministro del Interior, Diego Santilli, inició negociaciones reservadas con el asesor presidencial Santiago Caputo y dos referentes de Karina Milei: el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el subsecretario de Gestión Institucional en la Secretaría General de la Presidencia, Eduardo “Lule” Menem.
En las conversaciones desarrolladas en el Consejo de Mayo, la sensación es que, más allá de su negativa a los cambios, la CGT podía tolerar las modificaciones en materia de derecho individual (fraccionamiento de las vacaciones o banco de horas, por ejemplo), pero su rechazo era terminante en lo que tiene que ver con derecho colectivo (ultraactividad de los convenios, convenios por empresa, las cuotas solidarias y la reglamentación del derecho de huelga, por ejemplo).
Si bien la última versión de la reforma laboral contempla algunos cambios pedidos por la CGT, quedan muchos artículos que son resistidos por el sindicalismo y que abren, pese a las modificaciones, una etapa de conflictos con el Gobierno.

Incluso apareció sorpresivamente en el texto de la reforma laboral un artículo que hasta ahora no figuraba y que causará revuelo en el empresariado: es el que lleva el número 58 del proyecto que trascendió y que crea los llamados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), “destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con las indemnizaciones por despido, que se financiará con el aporte de los empleadores a través de una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones.
Esta propuesta no fue discutida dentro del Consejo de Mayo y causa inquietud en el sector empresarial, donde no se sabe quién impulsó su incorporación en la reforma laboral: “Es una medida stalinista”, dijo a Infobae un experto que accedió al proyecto.
Más allá de ese punto, para la CGT es un alivio que hayan eliminado de la reforma laboral la limitación de las cuotas solidarias. Esos aportes son el recurso clave para el financiamiento de los sindicatos a través de los descuentos compulsivos a todos los trabajadores de una actividad, sean o no afiliados, de una suma pactada con los empresarios dentro de los convenios colectivos de trabajo.

Al igual que en el DNU 70, el proyecto oficial establecía hasta ahora que no se pueden imponer aportes o pagos a los no afiliados, salvo que lo acepten expresamente. Si se concretaba, iba a ser un golpe letal para el financiamiento de los sindicatos.
De la misma forma, a la CGT le preocupaba que la reforma laboral fijara la prelación de los convenios por empresa y no a los de actividad, como rige hoy. Según el proyecto, los convenios de ámbito menor (empresa u regionales)s e impondrán sobre los convenios de un ámbito mayor (los de actividad), algo que implicaba la pérdida del poder centralizado que mantienen los sindicatos y empoderaba a las comisiones internas en las empresas al delegarles el poder de negociar y firmar los convenios.
Sin embargo, en la versión final de la reforma laboral figura que en la negociación de los convenios, aunque sean por empresa o por región, “la representación sindical será la del o los sindicatos de primer grado con personería gremial en el ámbito territorial y personal que se pretenda negociar”. Es decir, se respeta el actual “poder de lapicera” de los sindicatos en la negociación colectiva.

También se eliminó la reducción de la cantidad de delegados en las empresas, otro punto rechazado por la CGT, aunque quedó la obligación de pedir autorización para hacer las asambleas de trabajadores en las empresas como una forma de evitar que sean medidas de fuerza encubiertas.
En la última versión de la reforma laboral se mantiene, además, la limitación de la ultractividad automática de los convenios colectivos de trabajo. Así se llama al principio por el cual esos acuerdos firmados entre empresarios y sindicalistas mantiene su vigencia hasta tanto no sea reemplazado por otro. El proyecto oficial respeta la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas” que son las que definen condiciones de trabajo. El resto, que son las cláusulas “obligacionales” (como aportes y compromisos de empleadores ante los sindicatos) se caen al vencimiento del convenio.
Sigue en el último texto que trascendió la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación, la salud y numerosas actividades mediante la redefinición del listado de servicios esenciales, con mínimos de cobertura:75% en servicios críticos y 50%en servicios trascendentales. Es otra de las medidas que figuraban en el DNU 70 y que impugnó el sindicalismo.

Otro punto que se salvó de la reciente poda a pedido de la CGT es la creación de los salarios dinámicos, una idea del secretario de Trabajo, Julio Cordero, que apunta a crear un ítem variable y transitorio para reconocer en los sueldos el mérito individual, la productividad o la situación económica de la empresa.
Respecto de la anterior versión de la reforma laboral, que derogaba varias leyes y estatutos especiales, ahora se incluyó la anulación de la Ley 12.908 del Estatuto del Periodista y se mantienen la abolición de la Ley de Teletrabajo, los estatutos del viajante de comercio y del peluquero y las normas que regulan el horario de los supermercados, entre otras. Pera ahora quedó afuera la derogación de la Ley 12.981, que fija el régimen de trabajo de los encargados de edificios.
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