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El Gobierno de Chubut promulgó la enmienda que elimina los fueros de políticos, sindicalistas y jueces

La provincia se convirtió en la primera en quitarle la inmunidad a los tres poderes y a los sindicatos. La medida obtuvo la aprobación del 63% de la ciudadanía

Legislatura de Chubut
La medida impactará en los tres poderes provinciales y los sindicatos
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La provincia de Chubut dio un paso inédito en la política argentina, luego de que el gobernador Ignacio “Nacho” Torres promulgara la enmienda constitucional que eliminó los fueros de inmunidad para los integrantes de los tres poderes del Estado provincial y la rama sindical.

“A partir de hoy, en Chubut no hay más privilegios. Todos somos iguales ante la ley”, anunció el mandatario, luego de conocerse los resultados del referéndum celebrado el 26 de octubre. Luego de que el 63% de la población votara a favor de la medida, Chubut se convirtió en la primera jurisdicción del país en quitar esta protección.

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El proceso alcanzó un hito el miércoles pasado, cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó los resultados del escrutinio definitivo. En ese contexto, se confirmó la aprobación de los textos de los artículos 247 y 248, sancionados previamente por la Honorable Legislatura a través de la Ley V N° 201.

De acuerdo con la Constitución de la Provincia de Chubut, el artículo 247 garantizaba la inmunidad de las personas que ocuparan los cargos de gobernador, vicegobernador, o quienes llegaran a reemplazarlos. “Los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de los electos”, agregaba el apartado.

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Los resultados finales del referéndum
Los resultados finales del referéndum

En el caso del artículo 248, este incluía los fueros a “los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos”.

En línea con esto, la norma indicaba que ninguna de las personas que gozara de inmunidad “no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad”.

No obstante, establecía el tipo de procedimiento en el caso de concretarse una detención, ya que esta debía comunicarse a la autoridad correspondiente dentro del plazo de las primeras dos horas post arresto. “En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno, sin perjuicio del funcionamiento del hábeas corpus”, señalaba el artículo.

Según la información publicada por El Chubut, la Secretaría Electoral Permanente notificó formalmente al Poder Ejecutivo Provincial sobre la incorporación de estos nuevos artículos al texto constitucional, cuya redacción actualizada será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.

Llaryora y Nacho Torres
El gobernador Nacho Torres celebró la aprobación de la medida

Por su parte, el gobernador Torres subrayó la trascendencia de este cambio institucional, al afirmar que “no solamente Chubut es, a partir de hoy, la primera provincia del país sin fueros, sino que fue la propia ciudadanía la que tomó la decisión de saldar una demanda de muchísimo tiempo, en una provincia donde los privilegios fueron de la mano de la desidia y la corrupción”.

De la misma manera, remarcó el compromiso asumido por la sociedad local: “Hace dos años, los chubutenses decidimos dar vuelta esa página, y esta iniciativa refuerza nuestro compromiso con la transparencia institucional y con el hecho de que nadie se encuentra por encima de la ley”.

Por otro lado, la reforma no incluía la eliminación de la inmunidad de opinión, la cual se encuentra abarcada dentro del artículo 249 de la Constitución chubutense. Esto se debe a que la misma los protege “por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos”.

En este sentido, aclara que “no pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas”. Incluso, niega la posibilidad de que los representantes pudieran ser “desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida”.

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