
Los abogados de los 14 procesados por el fentanilo mortal apelarán la resolución que el jueves pasado firmó el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak. La medida era previsible y tienen 10 días hábiles para presentarla. Ariel García Furfaro, el propietario de los establecimientos HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, encabeza la lista de los presuntos responsables por la elaboración del medicamento contaminado con dos tipos de bacterias, una de ellas multirresistente a los antibióticos. El magistrado los vinculo, al menos, a 20 pacientes fallecidos, pero en el dictamen se mencionan 124 historias clínicas de personas internadas que habrían muerto después de ser tratadas con el fentanilo de HLB Pharma, sobre todo del lote 31202 fabricado, el 18 de diciembre de 2024 y lanzado al mercado el 4 y 6 de enero de 2025.
Al empresario, Kreplak también le trabó un embargo récord de un billón de pesos. Su procesamiento fue con prisión preventiva. Gastón Marano es su abogado defensor.
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También representa a su hermano Diego García, integrante de la dirección del laboratorio, y a Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura de HLB Pharma Group SA. Como Ariel y Diego permanece detenidos, Marano —un abogado penalista de extensa experiencia— consiguió la libertad y falta de mérito de Damián, el tercero de los hermanos. El letrado sostiene que existen graves falencias en la fundamentación jurídica y probatoria del fallo.
“El dolo eventual está mal aplicado”
A Ariel Fernando García se lo consideró “prima facie, coautor penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautor (arts. 45, 55, 200 y 201 bis CP y 306 y 312 CPPN)”.
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Consultado por Infobae, Marano hizo saber que, en efecto va a apelar la resolución de 401 carillas del juez Kreplak “en términos jurídicos porque hay una serie de categorías, como la del dolo eventual que están mal aplicadas al caso y en términos probatorios”. “Por un lado, existió un apartamiento injustificado de pruebas centrales existentes en la causa como los informes del Cuerpo Médico Forense que niegan un nexo causal directo entre las muertes y el fentanilo y tampoco se permitió, a pesar de que la defensa lo pidió numerosas veces, la producción de ciertos elementos de prueba que eran fundamentales y eso impidió realizar una defensa amplia”, explica el abogado de los hermanos García y el técnico químico Tchukrán.

Por otro lado, Marano detalla: “La técnica elegida por el juez en torno a separar las imputaciones en bloques de casos (de historias clínicas) genera dificultades que van a tener que ser atendidas con una investigación más amplia”.
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Para el penalista esto último es porque “se segmenta la prueba que puede ser útil para los primeros veinte casos, pero inútil para los siguientes 20 o viceversa, de modo que constantemente hay que estar pidiendo actualizaciones probatorias”.
Marano es un abogado que se caracteriza por llevar adelante la defensa de causas de largo aliento. El 21 de agosto pasado fue noticia porque consiguió la “absolución” antes del juicio oral de Nicolás Gabriel Carrizo, señalado como “jefe de la banda de los Copitos”, en el marco del juicio por el intento de asesinato de Cristina Fernández de Kirchner, ya que no se pudo probar su participación en el hecho y, por lo tanto, la Fiscalía y la querella decidieron retirar sus acusaciones contra él. Quedó en libertad después de dos años y once meses preso.
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En palabras de Marano, entre los puntos de la resolución judicial de Kreplak que atacarán las defensas, pero sobre todo la suya, destaca:
- “La caracterización que el juez hace como un delito doloso. Es decir que hubo intención de dañar a alguien cuando, claramente, toda la prueba apunta a una negligencia, y no a una intención”.
- “Cómo tendría intención Ariel García de fundir su propio laboratorio, enfermar gente y terminar como el enemigo público número uno. Lo mismo los empleados”.
- “Quién puede predicar que los empleados del laboratorio tenían ganas de que salga todo mal y no les importaba si la gente se enfermaba o moría”.
- “El Cuerpo Médico Forense dijo que no hay nexo causal directo entre el fentanilo y las muertes y el juez sale a imputar por veinte muertes”.
- “Vamos a criticar la cuestión del dolo y la apreciación que hace de la prueba, o sea, la extensión del daño que el juez pretende”.
Para el abogado defensor, el magistrado también “barrió debajo de la alfombra” la responsabilidad estatal “del la propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el control.
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Las razones de los procesamientos
Según la resolución del magistrado, la actuación de la ANMAT en el caso fentanilo incluyó las siguientes acciones:
- El 11 de mayo de 2025, la ANMAT dictó la Disposición N.º 3156/2025, prohibiendo el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del Fentanilo HLB, Lote 31202, y ordenando a la firma HLB Pharma Group SA su recupero del mercado.
- El 12 de mayo de 2025, por Disposición N.º 3158/2025, la ANMAT inhibió las actividades productivas de HLB Pharma Group SA y prohibió el uso, distribución y comercialización en el territorio nacional de todos los productos registrados a nombre de la firma.
- Frente al incumplimiento de HLB, la ANMAT reiteró el 21 de mayo de 2025 la solicitud y notificó a la firma que debía presentar en dos días la información requerida.
- Las tareas de retiro (recall) debieron ser suplidas por el juzgado interviniente ante la inactividad de la empresa, y la ANMAT requiriendo colaboración de los Ministerios de salud de todo el país y efectores que habían adquirido el producto.
- La ANMAT también realizó repetidos informes, fiscalizaciones y comunicaciones a distintas jurisdicciones, laboratorios y droguerías, con el objetivo de reconstruir la cadena de comercialización y asegurar el recupero del producto adulterado.
- La ANMAT detectó diversas deficiencias en los laboratorios involucrados, incluyendo incumplimientos a las Buenas Prácticas de Fabricación, uso de instalaciones no autorizadas y deficiencias críticas en documentación y trazabilidad de productos terminados.

En la resolución judicial, el magistrado documentó las siguientes deficiencias en la fabricación del fentanilo adulterado y de otras partidas:
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- “Bajo rendimiento de la materia prima. Discrepancias en el rendimiento o conciliación no investigadas; Defectos respecto de los envases. Defectos críticos de cierre y tendencia progresiva de falla; Inconsistencias en la secuencia y planificación del proceso, desvío en la cronología lógica de fabricación de los lotes; Irregularidades en cuanto al personal. Ausencia de organigrama y/o descripción incompleta de puestos claves, los cuales no están ocupados por personal a tiempo completo o la función no está explícitamente delegada en personal con calificación comprobable; Controles de calidad laxos, ineficaces o directamente inexistentes. Discrepancia entre procedimiento validado y el que se ejecutaba en la realidad; Deficiencias en los valores del agua para inyectables; Antecedente de contaminación por Ralstonia; Muestreos poco representativos para control de calidad”.
- “Las referencias citadas hablan de forma elocuente de las pésimas condiciones en que se producían los medicamentos, ya sea en cuestiones de mantenimiento, insumos, agua, controles, registros documentales, entre otras tantas. Todo ello, por suma obviedad, bajo total inobservancia de los estándares mínimos establecidos por las Buenas Prácticas de Fabricación”.
- Según el peritaje de ANLIS-Malbrán: “Los batch record (hoja de ruta de la fabricación del medicamento) y su documental anexa no reflejaban la realidad de lo que a ciencia cierta pasaba dentro de la planta, se utilizaban datos inexistentes, inventados y/o fórmulas preexistentes de otros medicamentos. Es más, surge que muchos de esos registros se confeccionaron exclusivamente para presentarlos ante la autoridad de aplicación, ante el aviso de inminentes inspecciones por parte de aquella”.
- “El análisis comparativo de los registros de lote de la campaña de producción de Fentanilo HLB evidencia que el área de Control de Calidad operaba bajo metodologías que comprometían la validez de los resultados y la seguridad de los productos liberados. Metodología de ensayo de esterilidad no conforme con Farmacopea Argentina 7ª Edición. El control de esterilidad de lotes del producto terminado consistía en un procedimiento combinado, utilizando, en la misma membrana de filtración, volúmenes variables y mezclando varios productos y varios lotes. El procedimiento de rutina, al ser completamente distinto al validado, introduce riesgos técnicos inaceptables que explicarían la no detección de la contaminación”.
- “Se liberaron lotes de fentanilo pese a conocer graves incumplimientos y deficiencias, y se falsearon registros para maquillar los procesos productivos”.
- “En todas las muestras analizadas se detectó una presencia significativa de arsénico, muy por encima del límite permitido por el Código Alimentario Argentino. En efecto, los valores obtenidos superan entre seis y siete veces el nivel máximo establecido, lo que evidencia una situación por demás seria”.
- “Desde al menos el 1º de agosto de 2024 HLB Pharma Group estaba comercializando medicamentos elaborados en áreas sin habilitación y con envases no autorizados por ANMAT”.

El resto de los procesados en la causa son:
• José Antonio Maiorano. Director Técnico responsable de la producción y liberación de lotes contaminados.
• Carolina Ansaldi. Directora Técnica de Laboratorios Ramallo SA.
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• Víctor Pablo Boccaccio. Director realizaba “funciones de control de gestión”.
• María Victoria García. Gerenta de Gestión de Calidad.
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• Wilson Daniel Pons. Jefe de Control de Calidad.
• Adriana Iudica: Cumplía la función de subjefa de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Es ingeniera química y tenía a su cargo el control microbiológico de la producción de medicamentos, incluida la producción de los lotes de fentanilo contaminados. Firmó los protocolos de análisis microbiológico y endotoxinas bacterianas de los lotes cuestionados.
• Dayana Arzolidys Astudillo Bolívar. Cumplía la función de supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA.
• Rocío del Cielo Garay. Se desempeñaba como supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA.
• Edgardo Gerardo Antonio Sclafani. Cumplía funciones en el área de Control de Calidad de Laboratorios Ramallo SA. Estaba encargado de la confección y validación de registros y hojas de control vinculados a la producción y liberación de los medicamentos.
• Eduardo Darchuk. Cumplía la función de encargado del registro documental en Laboratorios Ramallo SA.
Mientras las defensas preparan las apelaciones, en el juzgado de Ernesto Kreplak continúan produciendo pruebas y analizando los resultados que llegan sobre las historias clínicas de pacientes fallecidos después de haber sido tratados con el fentanilo de HLB Pharma Group SA, un trabajo arduo que realiza el Cuerpo Médico Forense a pedido del juzgado federal de La Plata.
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