Cuándo se conocerán los primeros resultados de las elecciones en la provincia de Buenos Aires

La Junta Electoral bonaerense difundió la resolución que establece el horario y las condiciones que se deberán cumplir para difundir los datos

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La Junta Electoral difundió los detalles del escrutinio provisorio
La Junta Electoral difundió los detalles del escrutinio provisorio

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires (JEP) difundió el horario y las condiciones en las que se difundirán los primeros resultados del escrutinio provisorio.

Según indicó el organismo a través de la resolución 162 comunicada esta tarde, la difusión deberá comenzar a las 21 del domingo o cuando se haya cargado un porcentaje representativo que supere al menos el 30% de las mesas escrutadas en cada sección electoral.

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En la provincia hay ocho secciones electorales: las más importantes son la Primera y la Tercera, que tiene más de cinco millones de votos, sobre 14 millones del total.

De acuerdo a la información a la que accedió Infobae, desde ese momento -por horario o por la proporcionalidad de la carga de resultados- los datos deberán estar disponibles en el Centro de Difusión, con acceso restringido a los sujetos previamente acreditados por el Poder Ejecutivo, entre los que se incluyen medios de prensa, visitantes electorales extranjeros, representantes partidarios, miembros de organizaciones de la sociedad civil pertinentes y representantes del organismo electoral provincial.

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La resolución agregó que la transmisión de los resultados, una vez habilitada su difusión, se realizará en directo por los medios autorizados, tanto públicos como privados, que deseen retransmitirlos, y será de acceso gratuito.

Hilda Kogan
La presidente de la JEP, jueza Hilda Kogan

Se indicó que el Poder Ejecutivo determinará el dominio del sitio de Internet a utilizar, el cual no podrá contener referencias a organismos o entidades ajenas. Además, el formato y funcionamiento del sitio deberán garantizar un acceso eficiente a la información, mediante herramientas de navegabilidad amigables y una presentación adecuada de los datos.

La disposición también regula aspectos técnicos y operativos del proceso, como las pautas para el recuento provisional de resultados, la confección y entrega del telegrama de escrutinio al agente del Correo Oficial, el traslado, digitalización y transmisión de dicho telegrama, la trazabilidad de la transmisión, así como la recepción y procesamiento de los telegramas.

También se destacó la facultad de fiscalización de cada etapa del escrutinio por parte de todas las fuerzas políticas, quienes también tendrán la posibilidad de acceder al software del escrutinio provisorio.

Por otra parte, la JEP informó que el escrutinio definitivo comenzará el sábado 13 de septiembre a las 8:00, mientras que la responsabilidad de la totalización del escrutinio provisional del 7 de septiembre recaerá en el Ministerio de Gobierno, según lo dispuesto en la Resolución técnica 162/25.

Este organismo confirmó que se encargará de todas las operaciones relacionadas con el diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados provisorios, así como de la contratación de los prestadores de servicios necesarios para estas tareas.

Horario de votación y boletas

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires también emitió una resolución técnica que establece el procedimiento a seguir en los establecimientos de votación una vez cumplidas las 18 horas, horario oficial de cierre de los comicios según la ley provincial 5.109.

Axel Kicillof Javier Alonso Gabriel Katopodis Carlos Bianco Andrés Larroque
Axel Kicillof y Carlos Bianco

La decisión, fechada en 2025, afecta a todos los electores que participen en las próximas elecciones provinciales y a los delegados electorales y fuerzas de seguridad encargados de la custodia de los locales de votación.

La resolución respondió a un vacío legal en la normativa provincial, que no contemplaba el caso de los votantes que permanecen en la fila al momento del cierre de los comicios. El artículo 82 de la ley 5.109 fija el horario de finalización de la votación, pero no regula la situación de quienes aún esperan su turno. El Código Nacional Electoral sí prevé este supuesto, lo que motivó a la Junta Electoral bonaerense a dictar una reglamentación específica.

Según el texto oficial, a las 18 horas el delegado electoral, en coordinación con las fuerzas de seguridad, deberá identificar a todas las personas que se encuentren en la fila para votar. A cada una se le entregará un número correlativo, provisto por la Junta Electoral, que les permitirá ejercer su derecho al voto después del horario de cierre. El establecimiento se cerrará a nuevos ingresos, y solo podrán votar quienes cuenten con el número entregado.

La resolución indica: “Cumplidas las dieciocho (18) horas del día de la votación, el delegado electoral coordinará con las fuerzas de seguridad a cargo de la custodia del establecimiento, la correcta individualización de los electores que a esa hora estuvieran aguardando su turno para votar, de modo tal que se posibilite la emisión del voto de los mismos entregando, del talonario provisto por este Organismo, números correlativos de orden”.

El documento también aclara que “se procederá el cierre del establecimiento, permitiendo votar después de dicho horario, solamente a aquellas personas que cuenten con el número entregado”. De esta manera, la Junta Electoral busca garantizar el derecho al sufragio de quienes hayan llegado antes del horario de cierre, evitando situaciones de incertidumbre o reclamos en los establecimientos.

Por último, la JEP aprobó un protocolo que ratifica la responsabilidad de cada partido político, a través de sus fiscales, de reponer boletas ante eventuales faltantes en el cuarto oscuro.

Indicó que la resolución ratifica un sistema que se aplica desde 1983 pero que para el caso que un partido no reponga sus boletas, la JEP ha distribuido por cada centro de votación, una “bolsa de contingencia”, con boletas de todos los partidos, a los fines de colaborar en su reposición.

Más allá de esta previsión, la Junta Electoral resaltó que “la responsabilidad de la reposición es exclusiva de cada asociación política”.

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