
El próximo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires llevará a cabo las elecciones legislativas de manera desdoblada de los comicios nacionales, previstos para el 26 de octubre.
Ese domingo, se renovarán parcialmente ambas cámaras de la Legislatura bonaerense y se definirán cargos municipales como concejales y consejeros escolares.
En total, se elegirán 46 diputados y 23 senadores provinciales, así como representantes a nivel local, en una jornada que abarcará a las 8 secciones electorales en las que se divide el territorio bonaerense. Pero, ¿es obligatorio ir a votar?
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¿Para quiénes es obligatorio el voto en la provincia de Buenos Aires?
La legislación vigente establece que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años, tanto en elecciones nacionales como provinciales.
Así lo confirma la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5109), cuyo artículo 2°, modificado por la Ley 14.456, indica que son electores habilitados “los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años”, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no estén alcanzados por inhabilidades legales.
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No obstante, la obligatoriedad rige únicamente para la franja etaria comprendida entre los 18 y los 70 años. Los adolescentes pueden votar desde los 16, pero su participación es voluntaria. Lo mismo ocurre con las personas mayores de 70.
¿Quiénes están exentos de ir a votar en las elecciones Buenos Aires 2025?

Existen casos en los que no votar no constituye una infracción, siempre que se justifique debidamente la ausencia. Según la normativa, no están obligados a votar los ciudadanos que cumplan con las siguientes condiciones:
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- Estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar.
- Se encuentren enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, con certificado médico oficial.
- Sean jueces y auxiliares judiciales con funciones durante el acto electoral.
- Se desempeñen como personal esencial o no esencial en tareas que les impidan concurrir durante la jornada de votación.
- Sean funcionarios de organismos o empresas de servicios públicos convocados a cumplir tareas durante la elección.
- Hayan sido designados como fiscales o personal electoral en otra mesa.
En todos los casos, la ausencia debe acreditarse con la documentación correspondiente y presentarse ante la Justicia Electoral dentro del plazo legal establecido.
Qué pasa si no voy a votar
Quienes no asistan a votar sin una justificación válida y no regularicen su situación dentro de los 60 días posteriores a la elección, serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede derivar en multas económicas y restricciones administrativas.
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El valor de la multa varía entre $1.000 y $2.000, dependiendo de si existen antecedentes de inasistencias sin justificar en elecciones anteriores. Además, el Código Electoral Nacional establece que los infractores:
- No podrán realizar trámites ante organismos estatales por el plazo de un año.
- Quedarán inhabilitados para asumir cargos en la administración pública durante tres años.
- En casos excepcionales, podrían ser sancionados con trabajo comunitario por un máximo de tres días, si lo dispone la autoridad correspondiente.
Cómo justificar el no voto el 7 de septiembre
La justificación de la inasistencia debe realizarse en un plazo de 60 días hábiles posteriores al comicio, y puede gestionarse de forma digital a través del Registro de Infractores de la Junta Electoral.
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El trámite requiere ingresar al sitio oficial y adjuntar la documentación correspondiente que acredite el motivo de la ausencia: constancia policial en caso de distancia, certificado médico oficial en caso de enfermedad o documentación laboral en caso de cumplir funciones durante la jornada.
La plataforma también solicita un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, y permite seleccionar el motivo de la no emisión del voto para luego completar la gestión.
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Cómo saber si figuro en el Registro de Infractores

Para saber si se figura en el Registro de Infractores, es necesario ingresar al portal de la Cámara Nacional Electoral (www.infractores.padron.gov.ar). Allí se deberá completar un formulario con número de documento, género, distrito electoral y un código de validación.
En caso de aparecer en el registro, se deberá proceder al pago de la multa conforme al Artículo 125 del Código Electoral Nacional y la Acordada 3/2013 de la Cámara Nacional Electoral. Este pago puede realizarse a través del Banco Nación o mediante medios electrónicos habilitados.
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Una vez acreditado el pago, el juez electoral correspondiente informará que la obligación fue cumplida, y el votante será eliminado del registro.
Cómo consultar el padrón electoral

Para verificar el lugar y mesa de votación, los electores podrán consultar el padrón electoral en el sitio web oficial de la Cámara Nacional Electoral (www.padron.gov.ar). Para eso, deberán ingresar el número de DNI, género, distrito y un código de verificación.
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Esa herramienta digital permite conocer con anticipación el establecimiento de votación asignado, así como confirmar si los datos personales figuran correctamente en el registro.
En definitiva, aunque existen excepciones y mecanismos para justificar la inasistencia, el voto en Buenos Aires el 7 de septiembre es obligatorio para una amplia franja de ciudadanos.
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