
Se trata de los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu, que en mayo pasado fueron condenados por la Justicia Federal a penas en suspenso por usurpar tierras en el paradisíaco paraje Villa Mascardi, ubicado a 35 kilómetros de Bariloche.
Tras esa condena, la defensa elevó un recurso de revisión, haciendo foco en que en el fallo condenatorio hubo violaciones al derecho indígena, persecución penal y errores procesales.
El Tribunal Oral Federal de General Roca hizo lugar a ese planteo y ahora la Cámara Federal de Casación Penal será la responsable de revisar el fallo que el juez federal Alejandro Silva dictó en mayo pasado.
El magistrado fijó penas en suspenso a seis integrantes de la lof por la ocupación del ex hotel IOS y de las propiedades privadas Los Radales y La Escondida. Entre los condenados está Matías Santana, el mapuche de los binoculares.
Las penas fueron de 2 años y seis meses en suspenso para Yéssica Bonnefoi y Santana; 2 años y 4 meses para Luciana Jaramillo y Romina Rosas; 2 años y 2 meses para la machi Betiana Colhuan Nahuel y 1 año de prisión para Celeste Ardaiz Güenumil.
La reciente resolución no revoca las penas impuestas por usurpación por despojo, pero deja abierta la vía recursiva ante la Cámara Federal de Casación Penal, que ahora deberá analizar si el juicio y la sentencia se ajustaron a derecho. Las defensas habían cuestionado duramente el fallo, alegando desde violaciones al principio de legalidad hasta desconocimiento del derecho indígena.

El juez también impuso el pago de costas procesales y pautas de conducta, como la prohibición de acercamiento a los inmuebles y a personal de Parques Nacionales. En ese fallo se desestimaron planteos clave de las defensas, como la posible doble persecución penal y el pedido de sobreseimiento de Colhuan, que era menor de edad al momento de algunos hechos.
La presentación estuvo a cargo de la Gremial de Abogados, cuyos integrantes plantearon quejas en relación con varios ítems, que consideraron “graves”.
Incluyeron allí aspectos conocidos, que fueron utilizados sin éxito durante el juicio, como la edad de algunos imputados. Mencionaron también una violación al principio de non bis in idem, ya que parte de los hechos habrían sido juzgados en otra causa anterior, valoración sesgada de la prueba, omisión de observar la perspectiva de derecho indígena, y además, se criticó la calificación en concurso real de los hechos.
La resolución firmada por el juez Silva concede los recursos por considerar que los agravios invocados cumplen los requisitos formales, son sustanciales y que la sentencia es de las previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal.

La comunidad Lafken Winkul Mapu ingresó, en noviembre de 2017, a dos predios pertenecientes a Parques Nacionales, desde los cuales avanzó a otras propiedades estatales y privadas, todas ubicadas en un rincón paradisíaco de la Patagonia.
A pesar de que durante el juicio intentaron demostrar su inocencia, existen múltiples documentos en los que se adjudican el avance sobre las propiedades ajenas, bajo el débil argumento de preexistencia ancestral en esas tierras.
Durante su permanencia en el lugar, hasta octubre de 2022, protagonizaron hechos vandálicos contra los inmuebles e incluso contra turistas y automovilistas.
Con el nuevo planteo, el caso de Villa Mascardi podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia. Los mapuches defendieron su irrupción en tierras públicas y privadas, argumentando que allí vivieron sus antepasados y, según ellos, son tierras que les pertenecen.
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