
El régimen sancionado en la Ley Bases quedó oficializado este viernes por medio de la Resolución General 5599/2024 publicada en el Boletín Oficial. Allí se estableció la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores donde se habilita a que un empleado monotributista o autónomo pueda contratar hasta tres personas sin relación de dependencia.
En septiembre, se publicó el decreto que reglamentó la reforma laboral, por medio del cual se buscó concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”. Al respecto, Federico Sturzenegger remarcó “el Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”. En ese marco, se oficializó uno de los puntos centrales de la reforma, la cual involucra a trabajadores y colaboradores independientes.
La titular de AFIP Florencia Lucila Misrahi firmó la resolución donde se oficializó el nuevo régimen para trabajadores independientes y colaboradores. En el considerando se estableció que la medida que rige en la ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.
En el artículo 1 se resolvió la creación de “servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742″.
Al respecto, se aclaró que las personas declaradas como “trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”. Además, “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.
Cómo registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores
Con el objetivo de registrar la relación en el “PADIC”, se indicó que previo a la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Una vez realizado el ingreso, se deberá crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos:
- Nombre de fantasía del emprendimiento.
- Fecha de inicio del emprendimiento.
- Fecha de finalización, de corresponder.
- Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
- Actividad.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Luego de registrar los datos, “los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC””, informa el artículo 3 de la resolución.
Una vez que el trabajador independiente completó los datos, los colaboradores tendrán un plazo de 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, para dar continuidad al trámite.

Al respecto, se detalló que los colaboradores deberán “ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC””.
Al respecto, se destacó que la confirmación de la participación por parte del colaborador independiente “tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024″.
Cómo rescindir del vínculo laboral
Dado que la nueva modalidad de contratación no genera un vínculo de dependencia laboral, se aclaró que “los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/”Datos de los Colaboradores””.
En caso de que los colaboradores independientes quieran rescindir del vínculo, también tendrán la opción de hacerlo cuando así lo deseen. Para desvincularse, deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
En cuanto a los requisitos para los trabajadores independientes y colaboradores independientes, se detalló que deberán contar con “Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
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