
La justicia rionegrina impuso penas suspensivas de 1 año y seis meses para tres integrantes de una comunidad mapuche que usurpó tierras en un campo ubicado entre Bariloche y El Bolsón. En una audiencia anterior habían sido declarados responsables de usurpar la propiedad.
Los integrantes de la autoproclamada comunidad mapuche Lof Quemquemtreu serán desalojados de las tierras que ocupan desde septiembre de 2021 y a tres de ellos les impusieron penas de 1 año y seis meses en suspenso por el delito de usurpación.
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La notificación del fallo de la jueza Romina Martini fue recibida este martes al mediodía por las partes. Durante dos años los condenados deberán presentarse en una oficina judicial, no podrán permanecer cerca de las tierras afectadas y deberán constituir un domicilio fijo.
Otros tres acusados, también integrantes del mismo grupo, fueron sobreseídos debido a que las pruebas que se recopilaron durante la etapa de instrucción no fueron suficientes como para endilgarles el mismo delito.
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El grupo ingresó en septiembre de 2021 a un campo ubicado sobre la ruta provincial 6, a pocos kilómetros del cruce con la 40, entre Bariloche y El Bolsón, en el paraje Cuesta del Ternero. Pertenecen al empresario forestal Rolando Rocco, quien se constituyó como querellante en la causa.
En ese mismo sitio se produjo la muerte de Elías Garay, otro integrante de la Lof Quemquemtreu, hecho por el que fueron condenados dos socios comerciales de Rocco.
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En el fallo, la Justicia ordenó el desalojo de los lotes pastoriles donde aún residen los integrantes de la comunidad mapuche. Su presencia en esas tierras impide las actividades productivas del campo, que no sólo incluyen la explotación forestal sino también actividades ganaderas.
Durante el desarrollo del juicio, el Ministerio Público de la provincia confirmó la existencia de dicho delito, al argumentar que “los mapuches despojaron de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco, detentaba desde 1981. Invadieron el predio y le impidieron concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento”.
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Los condenados son Romina Jones, Lautaro Cárdenas y Alejandro Morales Godoy; en tanto quienes fueron sobreseídos son Mauro Vargas, Ariadna Mansilla Cedrón y Juan Cruz Baeza.
Para ejecutar la usurpación, la agrupación convocó a integrantes de otras comunidades mapuches del sur del país, muchos de los cuales nunca habían estado en el predio, aunque aseguraban pertenecer al mismo a partir de sus ancestros.
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La lof Quemquemtreu mantuvo lazos cercanos con la conflictiva comunidad Lafken Winkul Mapu, que en octubre de 2022 fue desalojada de Villa Mascardi. Incluso en Cuesta del Ternero se habría refugiado el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), Facundo Jones Huala, durante los casi 12 meses que estuvo prófugo de la Justicia chilena, antes de ser recapturado en El Bolsón.
Así lo mencionaron camaristas federales quienes, en un fallo por los daños que mapuches provocaron en la sede del Juzgado Federal de Bariloche, ordenaron a las fuerzas federales inspeccionar el predio de la Lof Quemquemtreu para poder detener a los prófugos.
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Los intrusos derribaron especies arbóreas y construyeron tinglados en el campo, donde además instalaron pancartas con el nombre de la agrupación e hicieron mención a la muerte de Rafael Nahuel, asesinado en noviembre de 2017 durante el desalojo de los predios de Villa Mascardi.
A principios de 2022, el empresario forestal y los mapuches -con la intervención de la Justicia mediante- pactaron una tregua y ambos convivieron en el mismo campo. Rocco siguió explotando el campo y los mapuches construyeron allí precarias viviendas y se instalaron en un predio de 10 hectáreas.
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Voceros de la comunidad Quemquemtreu solicitaron entonces una mesa de diálogo para intentar dirimir el caso de manera extrajudicial. Plantearon al gobierno de Río Negro retomar la instancia de diálogo e intentar arribar a un nuevo acuerdo similar al anterior, que les garantice la permanencia en el sitio.
Los mapuches, además, reafirmaron su intención de seguir adelante con la “recuperación ancestral”. “Apelamos a que el gobierno interceda para generar una solución del conflicto que sea pacífica y política, no represiva” dijeron desde la comunidad, aunque no lo consiguieron.
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Los usurpadores no fueron pacíficos como lo intentaron demostrar durante el juicio, sino que actuaron de forma hostil tanto con el fiscal Francisco Arrien como también con efectivos de la Policía de Río Negro.
Durante la instancia de los alegatos, el Ministerio Público consideró probado “que los imputados participaron de manera activa de este hecho junto a otras personas que no han sido identificadas aún. Estas personas, traídas a juicio, sabían cual era la intencionalidad” y ellos mismos “confirmaron en esta sala la fecha del hecho”.
La fiscal Jefa Betiana Cendón durante su exposición, se refirió al modo de ingreso y explicó que los intrusos ingresaron al predio ocultando sus rostros, encapuchados y se negaron a ser identificados, es decir “en la clandestinidad”.
Acerca de Rocco, el Ministerio Público acreditó que era legítimo poseedor de las tierras, a partir de testimonios recabados durante la etapa de instrucción. “El lugar fue invadido, la comunidad ha usurpado”, sentenció la fiscal.
Agregó que se pudo ver en los videos exhibidos a lo largo del debate el corte de árboles, la obstaculización del ingreso imposibilitando la posesión de Rocco hasta el día de hoy y señaló que existe un trámite ante el Estado rionegrino, única autoridad concedente, “que se encuentra paralizado por una ocupación”.
Desalojo
Tal como ocurre en otras sentencias de desalojo, la concreción no resulta tan sencilla. Antes de que comience la cuenta regresiva, el fallo deberá quedar firme y luego los ocupantes serán intimados a retirarse de forma voluntaria en un plazo de 10 días, que empezarán a correr luego del próximo paso que rige dentro del mismo proceso.
Recién en ese momento, la Justicia podrá ordenar a la Policía de Río Negro el desalojo forzoso, que deberá realizarse durante las horas de luz, en condiciones climáticas favorables y con un registro preciso de las personas involucradas en el procedimiento.
En línea con la normativa y recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el fallo ordena que el desalojo cuente con la intervención de diversos organismos provinciales y de protección de derechos. Entre ellos, estarán la Defensoría de Menores y los ministerios de “Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo”; “Seguridad y Justicia”; “Educación y Derechos Humanos”; “Desarrollo Humano, Deportes y Cultura”, además del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CoDeCI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La jueza destacó en el fallo que, desde el inicio del conflicto hace tres años, hubo intentos de solucionar el problema de manera no litigiosa, aunque sin éxito. Ante esto, el tribunal concluyó que el delito de usurpación se configura en los términos de la ley, indicando que la continuidad de la ocupación tiene un impacto negativo en los derechos del propietario, al impedirle desarrollar sus actividades productivas.
Señaló la existencia de “peligro en la demora” debido a que, en todo este tiempo, la situación no cambió, lo cual motivó la decisión de avanzar con el desalojo. Además, se consideró que el mantenimiento de la ocupación afecta directamente el uso del terreno como espacio productivo, situación que el fallo apunta a revertir para poner fin a la ocupación reconocida como usurpación.
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