
La justicia nacional del trabajo ordenó la suspensión inmediata de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407 que reglamentó esa norma tras una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, que lidera Hugo Moyano.
En un fallo firmado por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, se hace lugar el pedido de Camioneros al considerar que los artículos citados afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de los gremios.
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La sentencia impacta en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, con aplicación en el transporte automotor de cargas, a partir del 30 de junio de 2026 y responde a un pedido urgente del gremio ante posibles daños irreparables para los fondos sindicales.

Los puntos suspendidos tienen que ver con la “caja sindical”, es decir, aquellos incluidos en el convenio colectivo que quedaron limitados a partir de la reforma laboral y son, como dice el fallo, “el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas”.
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Según fuentes judiciales, se trató del último fallo de Mendel antes de la renuncia a su cargo, que fue presentada el 22 de mayo y se efectivizó este 1° de julio. El magistrado es el mismo que en marzo pasado frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, incluido en la Ley de Modernización Laboral, al hacer lugar a una demanda de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.
La presentación de Camioneros buscó frenar la aplicación de algunos artículos de la Ley de Modernización Laboral y del reciente Decreto 407 al considerar que vulneran principios constitucionales y tratados internacionales, afectando la libertad sindical y el financiamiento de las prestaciones que dependen del convenio colectivo que rige en la actividad del transporte automotor de cargos.
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El gremio denunció que los nuevos artículos, al modificar la regulación sobre aportes y recursos sindicales, amenazan con reducir de forma inmediata los ingresos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social, capacitación, asistencia social y aportes extraordinarios para los camioneros.
El fallo interpreta que la reglamentación de la ley va más allá de la norma que pretende reglamentar: el juez sostuvo que “el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional”.
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El magistrado detalló que la demanda se basa en dos puntos centrales: el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho. Y la prueba, según el fallo, fue contundente. Se incorporaron declaraciones clave, como la del contador Diego Manuel Rodríguez, quien “ratificó íntegramente la información suministrada respecto de la estructura financiera de las entidades sindicales y del destino específico de los recursos provenientes del Convenio Colectivo 40/89”.
Rodríguez explicó que esos ingresos no quedan a libre disponibilidad, sino que sostienen prestaciones sociales directas. Respaldó esta afirmación otro testigo, Mariano Omar Sánchez, al confirmar “la incidencia que tendría la inmediata aplicación de la normativa impugnada sobre la continuidad de tales beneficios”.
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La resolución de Mendel concluye que la lesión no es hipotética. Según la sentencia, la entrada en vigencia de las nuevas reglas genera una disminución de recursos, “que no constituye un perjuicio futuro o eventual, sino un daño actual que comenzará a verificarse desde el momento mismo en que las empresas adecuen sus liquidaciones al nuevo régimen legal”.
El juez fundamentó la decisión en el artículo 43 de la Constitución Nacional, así como en diversas normas internacionales que protegen la libertad sindical y los derechos colectivos, como los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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El juez laboral validó su intervención bajo el criterio de prevenir daños ante situaciones de incertidumbre jurídica, tal como prevé el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La suspensión ordenada por Mendel abarca a todas las empresas y cámaras representadas en el convenio colectivo. Las principales destinatarias notificadas fueron la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), todas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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La medida cautelar que favorece a Camioneros estará vigente hasta que el juzgado dicte sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. La causa seguirá su curso con las pruebas y alegatos de ambas partes.
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