El Ministerio de Seguridad amplió sus facultades sobre el Servicio Penitenciario Federal

Las modificaciones forman parte del traspaso del SPF del Ministerio de Justicia a la cartera conducida por Patricia Bullrich

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Patricia Bullrich Servicio Penitenciario Federal
Patricia Bullrich junto al personal del Servicio Penitenciario Federal

El Ministerio de Seguridad de la Nación amplió sus facultades sobre el Servicio Penitenciario Federal, área que dejó de depender de Justicia y pasó a estar bajo la órbita de la cartera de Patricia Bullrich al comienzo del Gobierno de Javier Milei.

Las modificaciones fueron confirmadas a través del Decreto 373/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, mediante el cual se sustituyeron artículos del Decreto 954/2017.

En efecto, además de Gendarmería, Prefectura Naval y Policía Federal, se delegó al Ministerio de Seguridad una serie de facultades respecto del personal del Servicio Penitenciario Federal.

Hasta hoy, el área a cargo de Bullrich podía disponer de:

a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.

c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.

d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal superior.

e. El alta efectiva del personal superior profesional “en comisión”.

f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal Argentina.

g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la PFA.

h. El llamado a prestar servicios y su cese del personal superior en situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la PFA.

i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o retiro, de la Policía Federal Argentina, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior policial, a solicitud del Jefe de la PFA.

k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior de la Prefectura Naval, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

Mientras que hoy se le incorporó a Seguridad las siguientes facultades:

- Los nombramientos, promociones, remociones y convocatoria del personal superior del Servicio Penitenciario Federal.

- El ascenso del personal superior por mérito extraordinario (artículo 83 de la Ley N° 20.416).

- Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro del personal superior del SPF.

- La modificación del reglamento aplicable a los procesados que se alojen en establecimientos dependientes del SPF.

- La designación de un profesor universitario de Derecho Penal y de un representante de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con el fin de que integren la Junta Asesora de Egresos Anticipados de la Dirección Nacional del SPF, prevista en el artículo 24 de la Ley N° 20.416.

- La designación de los miembros del Consejo de Planificación y Coordinación de la Dirección Nacional del SPF previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.416″.

Además, se le delegó al titular de Seguridad, “previa intervención favorable de las dependencias competentes del Ministerio de Economía, la facultad de actualizar los haberes mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones correspondientes al personal del SPF.

Mientras que al titular del Servicio Penitenciario Federal se le delegó la facultad para resolver el otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones particulares por más de 30 días y hasta 6 meses al personal del SPF; la designación y aceptación de renuncia de los docentes que se desempeñen en los institutos de formación y perfeccionamiento del personal y en establecimientos dependientes del SPF; retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro, del personal subalterno del SPF.

Desde el Ministerio de Seguridad también se fijará el régimen salarial del personal penitenciario.

“Es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar respuesta a las necesidades de las mencionadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que ello se considere necesario”, argumentó el Gobierno en el decreto que lleva las firmas de Milei y de Bullrich.

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