
En el marco del paquete de proyectos que el Gobierno envió este miércoles al Congreso, el presidente Javier Milei propuso una serie de sanciones duras para los piqueteros, entre las cuales se encuentran multas por destrozos en la vía pública y hasta 6 años de prisión para los organizadores de aquellas protestas que impidan la libre circulación vehicular, lo cual quedó expresamente prohibido.
Estas medidas forman parte de un conjunto de importantes reformas que el mandatario nacional pretende implementar en materia de seguridad interior, con el objetivo de reglamentar las movilizaciones y desalentar los cortes de calle, que a partir de estos cambios serán fuertemente castigados.
En este sentido, uno de los principales puntos vinculados a esta cuestión es la modificación del artículo 194 del Código Penal, que amplía las acciones tipificadas para especificar que la pena para quienes “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas” será de uno a tres años y seis meses de prisión.
Sin embargo, se aclara además que si el acto se hace “portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
Asimismo, se crea la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Esta condena aumenta hasta a 6 años si se lleva adelante “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Al respecto, se precisó que será considerado organizador todo aquel que convoque a otras personas a participar de la reunión; coordine a personas para llevar a cabo la reunión; provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión y/o pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
Por otra parte, también se indica que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” durante la protesta y que si durante la movilización se corta el tránsito o participan “menores sin la correspondiente compañía” de sus tutores, serán multados por hasta veinte mil unidades fijas, lo que equivale actualmente a 5.802.000 de pesos.

En el artículo 333 del proyecto, el Presidente remarca que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas”, en la que se deberá informar “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
“Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. En caso contrario, serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas establecidas”, se especifica.
Por último, se cambia el delito de resistencia a la autoridad para remarcar que “será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones”.
La pena se endurecerá a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años, si el hecho se cometiere a mano armada o por una reunión de más de tres personas, o si el autor fuere funcionario público o pusiere manos en la autoridad.
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