
Este año estuvo minado de fechas clave en términos electorales. Además de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto y las elecciones generales del 22 de octubre, hubo 18 provincias que acudieron a las urnas en otras fechas para votar autoridades provinciales.
Ahora, luego de los resultados que arrojó el escrutinio definitivo de los comicios generales, los ciudadanos de todo el país deberán volver a las urnas para elegir presidente en una segunda vuelta electoral o balotaje, que será el próximo 19 de noviembre.
En las elecciones generales de octubre se presentaron cinco candidatos a presidente, que obtuvieron los siguientes resultados: Sergio Massa (36,7%), Javier Milei (29,9%), Patricia Bullrich (23,8%), Juan Schiaretti (6,7%) y Myriam Bregman (2,7%).
¿Por qué hay balotaje o segunda vuelta?
Habrá segunda vuelta electoral, también llamado balotaje, porque que ninguno de los candidatos a presidente alcanzó el porcentaje de votos necesario para resultar ganador.
De acuerdo a los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos. Además, la Carta Magna señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido al menos el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.
Por otra parte, el artículo 96 señala que “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”. Es decir, el próximo 19 de noviembre se votará solamente la fórmula presidencial, y se elegirá entre Sergio Massa y Agustín Rossi (Unión por la Patria), y Javier Milei y Victoria Villarruel (La Libertad Avanza).

¿Cómo se define al ganador del balotaje?
De acuerdo al artículo 155 del Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”. Esto significa que el ganador será quien obtenga más votos, sin importar la diferencia entre ambos o el resultado en términos porcentuales.
El voto en el balotaje es obligatorio para todos los ciudadanos entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral y se presenten a sufragar con un documento válido para votar.
Cabe señalar que a nivel presidencial, la segunda vuelta se implementó a través de la reforma constitucional de 1994 y fue implementado por única vez en las elecciones de 2015, en las que Mauricio Macri venció a Daniel Scioli, con el 51,3% de los votos contra el 48,6%.

¿Cómo sigue el calendario electoral 2023?
La Dirección Electoral Nacional difundió las próximas fechas del cronograma electoral:
- 6 de noviembre: sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral
- 9 de noviembre: inicio de la campaña electoral de los servicios de comunicación audiovisual
- 12 de noviembre: se realizará el tercer debate presidencial obligatorio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
- 17 de noviembre: a las 8 horas comenzará la veda electoral por lo que será el fin de campaña y de la publicidad electoral.
- 19 de noviembre: balotaje para elegir los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación
¿Qué va a pasar con el feriado del 20 de noviembre?
El gobierno nacional informó que no modificará el calendario de feriados y mantendrá el feriado previsto para el 20 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional.
La Cámara Nacional Electoral le había solicitado al Poder Ejecutivo que moviera la fecha por motivo de la segunda vuelta electoral, sin embargo, el secretario general de la Presidencia, Julio Vitobello, le respondió al organismo a través de una carta, en la que explicó que “no resulta apropiado dictar un decreto de necesidad y urgencia para alterar las disposiciones vigentes referidas al feriado que nos ocupa”.
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