
La Cámara de Senadores tuvo este martes la primera reunión informativa sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto de la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva, que ya cuenta con media sanción de Diputados.
El encuentro se llevó a cabo en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo y contó con la presencia de Ricardo Casal, Secretario de Legal y Administrativo del Ministerio de Economía, Juan Carlos Otero, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) y Martín Breinlinger director de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El proyecto sobre prevención y persecución de lavado de activos, que es impulsado por el Poder Ejecutivo y que fue aprobado por la Cámara de Diputados a mediados de abril pasado, tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.
La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

Ricardo Casal, secretario de legal y administrativo del Ministerio de Economía, explicó que el GAFI va a analizar a la Argentina en septiembre y que “un resultado negativo traería consecuencia negativas para el sector financiero argentino. El proyecto de ley ha sido trabajado por el Ejecutivo con otros organismos públicos como la Corte Suprema, la AFIP y el Banco Central”.
“Este es un instrumento fundamental para el lavado de activos y el terrorismo, tuvimos dos atentados, la AMIA y la Embajada de Israel que aún no fueron esclarecido y recientemente tuvimos un intento de magnicidio que fue tratado como un acto criminal de una autoría personal sin analizar consecuencias mayores. Este instrumento convertido en ley puedan llegar al beneficiario final, que es uno de los ejes de esta ley, pasando por todos los estadios de la circulación de dinero de actos que sean considerados como actos de terrorismo. Abrimos una sucursal de la UIF en Rosario que pareciera ser el epicentro del narcotráfico, esto va a permitir que la UIF pueda profundizar en el movimiento de activos que provengan del narcotráfico”, explicó Casal.
Juan Carlos Otero, titular de la UIF, explicó en su momento que “el objetivo de la ley es que aspira a mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad” y sostuvo que eso es lo que va a evaluar el GAFI. “La última evaluación fue en el 2010 con las recomendaciones anteriores. Ahora nos van a evaluar en septiembre y van a evaluar cuán efectivos somos”, señaló.

Uno de los principales cambios que establece la iniciativa es que convierte a la Unidad de Información Financiera (UIF) en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.
Con este cambio también se ampliarían la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispondrá la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
Con dicha modificación se creará el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores que debe detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales como es el caso por ejemplo de las criptomonedas.

De acuerdo con lo previsto en la iniciativa, la UIF podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.
Los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
En cuanto a la pena para el lavado contemplada en el Código Penal se establece en 150 Salarios Mínimo Vital y Móvil. a partir del cual se considera edlito, ese monto hoy es de $13.198.050
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