Casación confirmó condenas y revocó absoluciones en una causa por robos de caños de gas de gasoducto GNEA en Salta

Entre los condenados se encuentra el ex intendente de la localidad de Aguaray, Jorge E. Prado

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Imagen ilustrativa de caños de gasoducto
Imagen ilustrativa de caños de gasoducto

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de más de 6 años de prisión dictadas por el Tribunal Oral de Salta en el marco de la causa conocida como “Gasoducto NEA”. Entre los condenados se encuentra quien fuera el intendente de la localidad de Aguaray al momento de los hechos, Jorge Enrique Prado. Además, el fallo revocó las absoluciones de otros imputados.

Tal como había adelantado Infobae, la Sala IV de la Cámara de Casación se encontraba analizando la condena dictada en Salta en el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal. Incluso, por primera vez se propuso y aceptó la declaración de un testigo propuesto por una de las defensas ante los magistrados a cargo de la revisión de la sentencia. “No ha quedado demostrado que Jorge Enrique Prado se haya apoderado ilegítimamente de una cosa total o parcialmente ajena, mucho menos, la existencia de actos materiales mediante los cuales el nombrado haya procedido a la extracción de caños pertenecientes al gasoducto NEA, ni ninguna actividad que haya tenido por objeto su saqueo”, dijo la defensa de Prado.

Sin embargo, tras oir los argumentos de las partes, los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral de Juicio Nro. 2 de Salta al ex intendente de la localidad salteña de Aguaray, Jorge Enrique Prado a 6 años y 6 meses de prisión y a los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera a 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente, por el delito de robo agravado en despoblado y en banda.

En la misma oportunidad, los magistrados hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y condenaron a Andrés Ayala como autor del delito de robo agravado en despoblado y en banda; y a Matías José Rossi como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro por haber adquirido 67 caños provenientes del GNEA.

Los camaristas tuvieron por acreditada la responsabilidad penal de los imputados en la sustracción de 228 caños del Gasoducto del Noreste Argentino conocido como GNEA -pertenecientes al Estado Nacional- durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020. En su voto, el juez Hornos dejó propuesto que se impusieran las penas desde la propia Cámara Federal de Casación Penal, previa audiencia de cesura a los fines de darle celeridad, concentración y mayor eficacia conforme a los principios acusatorios que promueve el nuevo Código Procesal Penal Federal.

El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)
El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)

En la causa se investiga la sustracción durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020 de alrededor de 228 caños del gasoducto pertenecientes al Estado Nacional del noreste argentino conocido como GNEA. El gasoducto fue declarado de interés público y concesionado para su realización a la empresa ENARSA, hoy IEASA, con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina, obra que según afirmó la acusación que representa la querella asciende a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas al trazado de la obra.

El veredicto se conoció en Salta en diciembre del 2021. En su acusación la fiscalía pidió las condenas al considerar que el saqueo de caños del Gasoducto GNEA fue uno de los mayores caso de corrupción en torno a una obra del Estado Nacional en la zona. Este plan consistió en la gestación de la Resolución Municipal N°1.215, la cual fue urdida con el único fin de darle “ropaje legal” al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear de una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en la localidad de Aguaray. Ello se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.

El tribunal también dispuso la absolución por el beneficio de la duda de Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por el delito de robo agravado de 14 caños en noviembre de 2019; del secretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; de los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Miltón Saavedra y Bruno Degoy; del titular de la empresa COMARFIL S.A., Matías Rossi; del encargado de la empresa Vera SA, Cristián Buczek; y de Andrés Ayala, gerente de la empresa PERTERSER S.R.L.

La audiencia que se llevó adelante en Casación
La audiencia que se llevó adelante en Casación

Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, ubicado en el municipio de Tartagal, para lo cual cambiaron la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental. Esta maniobra les permitió el robo de 67 caños, pero volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto. Ello derivó en que el ex intendente y el empresario mendocino volvieran a reorientar el saqueo, esta vez hacia el paraje El Desemboque.

En este segundo tramo del plan criminal, explicó el tribunal, Vera tuvo una intervención clave en materia de logística, pues se instaló en la zona y urdió todo lo necesario para el saqueo de otros 161 caños, de los cuales 123 fueron a parar a un predio de la empresa MYP y otros 5 a PERTESER SRL. Para el tribunal de Salta, Prado, Alos y Vera fueron los principales responsables del robo de 228 caños, aunque no descartaron -como también lo señaló la fiscalía- que hayan sido más.

Al analizar la causa, Casación entendió que había que confirmar las condenas, y también revocar las absoluciones y convertirlas en condena. “Se advierte que, frente al cuadro cargoso, claro, preciso y concordante puesto en evidencia por el acusador público (visto y oído por la defensa de Ayala en el juicio), los argumentos esgrimidos por los jueces del juicio -en cuanto respecta a la falta de configuración del aspecto subjetivo exigido para el delito por el que fue acusado- adolecen de vicios intrínsecos y extrínsecos y no respetan los estándares mínimos de motivación y fundamentación normativa. Entonces, habiéndose probado el conocimiento por parte de Ayala en el suceso en examen, la conclusión a la que arribo y aquí dejo postulada a mis colegas, es que su absolución, tomada por el beneficio de la duda, debe ser revocada”, escribió Carbajo en el primer voto, seguido después por Borinsky y Hornos, quien resaltó los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción.

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