Gobierno de Guatemala prohíbe la explotación en un tramo del río Samalá cercano al IRTRA

La medida quedó establecida en el Acuerdo DGM 01-2026, divulgado en el Diario de Centro América, tras un dictamen que alertó por crecidas con impacto en personas, bienes y ecosistemas

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Un cartel blanco con texto negro se alza frente a un río rocoso que corre a través de un valle cubierto de árboles, con edificios en una colina lejana.
Un cartel del Gobierno de Guatemala prohíbe la explotación en un tramo del río Samalá, que fluye entre vegetación densa y rocas, con edificios al fondo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Dirección General de Minería de Guatemala prohibió operaciones de explotación minera en un sector del cauce del río Samalá colindante con instalaciones del IRTRA, después de que un estudio técnico concluyera que una ampliación solicitada en la zona aumenta el riesgo de inundación y puede afectar a personas, bienes y al medio ambiente. La restricción quedó formalizada en el Acuerdo DGM 01-2026, publicado en el Diario de Centro América por el Ministerio de Energía y Minas.

La resolución establece que la prohibición alcanza un polígono definido por 22 puntos de coordenadas UTM en los sistemas NAD27 Zona 15 y WGS84 Zona 15. El acuerdo también fija que la medida regirá a perpetuidad, salvo que cambien las condiciones del área y desaparezca el riesgo de inundación identificado en el estudio.

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Según el Ministerio de Energía y Minas, la decisión surgió a partir de una solicitud presentada por el titular del derecho minero “La Cantabra”, dentro del expediente LEXT-034-2021, para ampliar el polígono de explotación en un área contigua a las instalaciones recreativas del IRTRA. Ese pedido dio lugar a una evaluación técnica que detectó riesgo hidrológico por inundación en un predio que la ley declara de utilidad colectiva, beneficio social e interés público.

El estudio identificó arrastre de rocas de hasta dos metros en el tramo analizado

El dictamen técnico, titulado “Riesgo Hidrológico por inundación en INSTALACIONES del Centro Recreativo del IRTRA por Explotación Minera en el Cauce del río Samalá”, concluyó que una crecida milenaria del río puede transportar conglomerados de 1,5 metros de diámetro con un caudal de 843 m³/s. El documento añadió que el Samalá es afluente del complejo volcánico Santiaguito y que, en el tramo evaluado, la pendiente permite arrastrar rocas de hasta dos metros o más.

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Documento oficial impreso con texto, dos tablas de coordenadas, sellos institucionales y firmas de autoridades
Un documento oficial del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala establece la prohibición de operaciones mineras en zonas específicas por riesgo de inundación. (Diario de Centroamérica)

El punto central de la resolución es que la extracción de rocas en el cauce favorece que el río eleve su nivel y provoque inundaciones aguas abajo. El dictamen advirtió además que deben controlarse las cotas actuales del río para evitar la profundización del lecho, impedir la acumulación de rocas durante los trabajos de extracción y conservar un ancho mínimo de cauce que permita el paso de crecidas sin dañar terrenos vecinos.

El estudio también recomendó asesoría especializada en ingeniería hidráulica para manejar de forma adecuada los riesgos de inundación. Esa conclusión sirvió de base para activar la facultad estatal de restringir actividades mineras cuando representen peligro para personas, bienes o el entorno.

La prohibición se apoya en la Ley de Minería y limita la responsabilidad del Estado

El Artículo 1 del acuerdo dispone la prohibición de ejecutar operaciones mineras de explotación dentro del polígono definido sobre el cauce del Samalá. El Artículo 2 precisa que la vigencia será permanente mientras persistan las condiciones que originaron el riesgo.

El Artículo 3 establece que el Estado de Guatemala no estará obligado a responder por bienes de terceros construidos sobre el lecho del río sin asesoramiento hidráulico sobre riesgos de inundación, siempre que, de acuerdo con la simulación contenida en el estudio técnico, esos bienes se encuentren en secciones transversales sujetas a inundación. La medida delimita así la responsabilidad estatal frente a construcciones levantadas en zonas expuestas dentro del cauce.

La resolución se fundamenta en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley de Minería y sus reglamentos. En particular, cita los artículos 89, 39 y 40 como base para mantener la facultad del Ministerio de Energía y Minas de prohibir operaciones mineras en áreas donde puedan producirse afectaciones a personas, bienes o al medio ambiente.

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