
El Centro Simon Wiesenthal elogió este martes la aplicación de una condena ejemplar al responsable de un acto vandálico antisemita ocurrido en el año 2014, cuando un parque público apareció con esvásticas y otras pintadas nazis. En particular, la organización resaltó que por primera vez se aplicó la Definición de Antisemitismo de la Alianza Internacional del Recuerdo del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés) que permite reconocer la agresión anti judía como un hecho objetivo y no subjetivo, pasible de interpretación por parte de quien juzga.
En un comunicado, el Centro Wiesenthal se refirió a los fundamentos que se dieron a conocer este martes mediante los que se condenó a un hombre a 3 años de prisión condicional por el delito de propaganda basada en ideas de superioridad y dirigido por su odio racial o religioso contra la comunidad judía, agravado por dañar espacio público.
Además debe concurrir a cursos determinados por la filial de la DAIA (representación política de la comunidad judía argentina) local y realizar tareas comunitarias para una entidad de bien público.
“Lo novedoso de la sentencia es que aplica la Definición de Antisemitismo de la Alianza Internacional del Recuerdo del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés) elaborada en 2016, adoptada por Argentina por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2020 e incorporada al cuerpo legal de la Provincia de Entre Ríos por su propia legislatura”, resaltaron.

Además, consideraron que “el criterio propuesto por la DAIA local y adoptado por el Tribunal fue el desarrollado por la Oficina Latinoamericana del Centro Wiesenthal desde antes de la adopción por parte de Argentina. Utilizado primero por nuestra denuncia ante la Universidad de Cuyo para condenar hechos antisemitas. Adoptar una definición elaborada por un organismo internacional permite que la calidad de antisemita de un hecho sea objetiva y no subjetiva, es decir, sujeta a la interpretación de un juzgador”.
“Si lo que está en revisión está previsto en la definición, no cabe otra solución que considerarlo como antisemita. En este caso, el Tribunal complementó la Ley Antidiscriminatoria con la Definición generando un transcendente antecedente”, sostuvo Ariel Gelblung, director del Centro Simon Wiesenthal para América Latina.
En ese sentido, Shimon Samuels, director de Relaciones Internacionales agregó: “Estos éxitos jurisprudenciales latinoamericanos son envidiables y constituyen un ejemplo para los tribunales europeos que se resisten a imponer ‘circunstancias agravantes’ en sus sentencias. Nuestro ‘Manual de Aplicación de la Definición’, bajo el auspicio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), podrá adaptarse a las necesidades de Europa”.
Pablo Soskin, presidente de la DAIA- Filial Entre Río, expresó su satisfacción a medios locales por la sentencia y por el hecho que “delitos de esta magnitud lleguen a la justicia y tengan una condena”.
Además, recordó que las pintadas que se realizaron en el Parque Urquiza “fueron muy especiales y denotaron que quienes las hicieron tenían realmente una ideología antisemita, nazi, bien marcada. También habían escrito palabras en alemán, simbología numérica antisemita, tenía muchas características singulares que nos hacían pensar que los autores eran grandes conocedores y seguidores de esta ideología aberrante”.
En ese sentido, destacó el “gran trabajo” realizado por el fiscal José Ignacio Candiotti “que llevó adelante la imputación y ayudó a compaginar la causa para que se pueda obtener esta sentencia y el fallo de la doctora (Noemí) Berros que es ejemplificador y sirve para que la sociedad entienda que la discriminación, la falta de tolerancia, el racismo y la xenofobia en Paraná no tienen lugar”.
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