
Dos secuencias que se desarrollaban a casi 200 metros de distancia entre sí se unieron de forma trágica el 4 de junio pasado, a las 23.20, cuando una bala disparada por el policía federal Facundo Aguilar Fajardo impactó en el cráneo de Thiago Correa. El nene de 7 años murió luego de agonizar 48 horas en un hospital.
Pese a la resistencia de la defensa, por decisión de Roberto Occhipinti, titular del Juzgado de Garantías N°3 de La Matanza, el policía deberá enfrentar el juicio por el homicidio con dolo eventual de Thiago por pedido del fiscal Diego Rulli, que pidió que sea juzgado por un delito más gravoso: homicidio con dolo eventual, agravado por uso de arma de fuego.
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Tanto para el juez como para el fiscal, Fajardo es, además, responsable del homicidio en exceso de legítima defensa de uno de los cuatro asaltantes, uno de ellos menor de edad, que lo abordaron a él y a su mamá en inmediaciones de su casa, sobre Avenida Crovara al 5600, el partido de La Matanza.
El acusado esperaba en ese lugar el colectivo rumbo al barrio porteño de Palermo, para prestar servicio en la Policía Montada de la PFA. Los delincuentes los amenazaron con un revólver calibre .32 largo, marca Pasper, modelo Tango, no apta para disparar. También llevaban un arma blanca tumbera: una barra de hierro de 42 centímetros de longitud con retazos de tela en uno de sus extremos.
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Aguilar Fajardo se identificó como policía y repelió inicialmente la agresión con su arma reglamentaria, en un primer momento, amparado por la figura de legítima defensa. Esa acción, para el juez y para el fiscal, devino en exceso, que causó la muerte de un inocente.
El policía efectuó 11 disparos con su Bersa 9 milímetros cuando los asaltantes ya huían, según la pericia balística, planimétrica y fílmica. Al mismo tiempo, los investigadores analizaron las cámaras de seguridad. Un video que fue fundamental en la causa, del momento de los disparos, acompaña esta nota.
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La lluvia de plomo provocó la muerte de Brandon Daniel Corpus Antelo: el ladrón recibió dos impactos de proyectil de arma de fuego, uno de ellos con orificio de entrada en región posterior de hemitorax derecho y orificio de salida en región anterior de hemitorax izquierdo, y el restante en la mano izquierda.
En tanto, Uriel Emanuel Leyva fue herido en el estómago y Uriel Alexis Montenovo, en el muslo derecho. Por estos dos últimos hechos, también es acusado por lesiones graves reiteradas.
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Uno de los proyectiles disparados por Aguilar Fajardo le perforó la cabeza al nene de 7 años que esperaba el colectivo, en Crovara y Calle 700, a 198 metros del sitio donde el policía disparaba “de forma imprudente”.

Y es aquí donde se dividen las aguas. Rulli consideró que el policía actuó con el claro conocimiento de su entorno: “Una avenida en zona comercial y en horario aún transitado y representándose seriamente la producción de un resultado mortal y lesivo de algún transeúnte ocasional, a la luz de su condición de personal policial y ante la gran cantidad de disparos realizados”.
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Para el funcionario del Ministerio Público, el federal de 21 años “aceptó las consecuencias contingentes", en este caso, la muerte de Thiago. Para Occhipinti, el policía, simplemente, no tuvo intención de matar al niño.
El juez no encuentra dolo eventual en la conducta de Fajardo: para el juzgado, se probó que no podía representarse la presencia de terceros en la línea de tiro dada la distancia, la nocturnidad y los obstáculos visuales (autos, postes, tinglados).
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Sobre la base de doctrina y jurisprudencia (fallo “Poujade”), el hecho de causar la muerte a un tercero inocente por exceso en la defensa constituye homicidio culposo, y no homicidio doloso, sostuvo el magistrado en su resolución a la que tuvo acceso Infobae.
Las pericias balísticas identificaron la trayectoria, número de tiros y ausencia de disparo a corta distancia respecto de las víctimas, así como la aptitud exclusiva del arma policial para producir disparos.
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La respuesta a la defensa
En tanto, Occhipinti desestimó la nulidad y el sobreseimiento solicitados por la defensa, al validar el procedimiento fiscal.

La defensa había alegado nulidad del requerimiento de elevación a juicio de Rulli “por falta de fundamentos y tergiversación probatoria”, pero el juzgado concluyó que el pedido cumple con los requisitos procesales y contiene una descripción adecuada de hechos, pruebas y calificación legal.
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Se rechazó, en tanto, la existencia de causal de justificación plena por legítima defensa, pues aunque existió una agresión ilegítima inicial, Fajardo se excedió en la respuesta armada.
El sobreseimiento es descartado: el juzgado argumentó que la duda residual y la ausencia de irresponsabilidad indubitable del imputado impiden cerrar la acción penal en esta instancia. Así, la causa se elevó a juicio.
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