Una jueza federal declaró parcialmente inconstitucional la ley que cambió el régimen jubilatorio de los jueces

Es una norma que impulsó la vicepresidenta Cristina Kirchner para tratar de jubilar a jueces y fiscales que la investigaron. ANSES ya apeló la resolución judicial

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BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio
zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin. Foto NA: Hugo Villalobos zzzz

La jueza federal de Neuquén, María Pandolfi, declaró parcialmente inconstitucional la ley de jubilaciones de los jueces federales y nacionales, una norma que impulsó la actual vicepresidenta Cristina Kirchner para tratar de correr a magistrados que la habían investigado. Pandolfi falló en un caso particular a partir de la presentación del juez Orlando Arcángel Coscia, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, a quien la ANSES le exige renunciar para acceder a la jubilación.

La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la Anses que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.

Sin embargo, la ley sigue vigente. La resolución tiene efecto solo en el caso de Coscia y ya fue apelada por los abogados de la Anses, pudo saber Infobae.

La Asociación de Magistrados que preside Marcelo Gallo Tagle inició otras demandas que aún no tuvieron respuesta. La base del reclamo es que entre la presentación de la renuncia, su aceptación y el momento en que el juez jubilado empezaría a percibir su haber, hay un periodo de tiempo en el que no cobrará ni salario ni beneficio jubilatorio.

Los cambios al régimen de jubilaciones fue el primer enfrentamiento entre el gobierno de Fernández y parte de la justicia. La iniciativa fue aprobada por el Congreso en marzo de 2020 y un mes después se publicó en el Boletín Oficial.

Esa ley elevó del 11 al 18 por ciento el aporte sobre el sueldo de los integrantes del Poder Judicial; mantuvo el 82 por ciento para la jubilación pero con el cálculo sobre las últimas 120 remuneraciones mediante una comisión que todavía no se creó; y elevó para los hombres la edad para retirarse de 60 a 65 años de manera escalonada año tras año hasta llegar en 2025 a los 65.

En 2021, la Anses sacó una resolución en la que estableció que la presentación de un beneficio de jubilación podrá iniciarse una vez que “se haya presentado formalmente la renuncia y esta esté en proceso de aceptación”. Y señaló que al momento de presentar el cese definitivo de tareas, se procederá a determinar el derecho a la prestación y la liquidación y el otorgamiento del beneficio.

La Asociación de Magistrados inició
La Asociación de Magistrados inició varios reclamos judiciales.

En el caso de Coscia, el juez contó en su amparo que el 11 de noviembre de 2020 cumplió los recaudos legales para acceder al beneficio previsional pero le exigían el cese definitivo.

“Esa circunstancia le genera incertidumbre, por un lado sobre las condiciones legales aplicables para la determinación del haber y las condiciones para el acceso al beneficio previsional, que quedan supeditadas a un acto futuro (aceptación de la renuncia), y por el otro, sobre la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”, destacó el fallo de la jueza federal de Neuquén, María Pandolfi.

La magistrada destacó que el problema se agravaría si, por ejemplo, la Anses entiende que no le corresponde la jubilación, con lo que el juez ya habría renunciado y se quedaría sin sueldo y sin haber jubilatorio, con el agravante de que la única forma de recuperar el cargo sería volver a concursar.

“Es que la mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido (el del régimen especial), y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo”, dijo la magistrada.

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