En las próximas elecciones legislativas (PASO y las generales) más de 860 mil jóvenes de 16 y 17 años podrán votar, en lo que será el quinto proceso electoral en el que este segmento tendrá la posibilidad de elegir a sus representantes a nivel nacional, desde la sanción de la Ley 26.774 el 31 de octubre de 2012.
Según el padrón definitivo elaborado por la Cámara Nacional Electoral, en total hay 861.149 electoral en ese rango de edad habilitados para votar. El podio lo encabeza la provincia de Buenos Aires con 333.342 empadronados, le sigue Córdoba con 72.459 electores y en tercer lugar la provincia de Santa Fe con 63.022 electoral habilitados para votar.
En las últimas horas comenzó a circular a través de redes sociales y grupos de WhatsApp un mensaje que da cuenta de supuestas irregularidades en la confección del padrón, e invita a los padres a consultar el mismo para corroborar si sus hijos figuran y están habilitados para votar. “Todo chico o chica que tenga 16 años al 10 de octubre puede ser empadronada ya!!!”, se puede leer.
“El mensaje es incorrecto”, aseguraron desde la Cámara Nacional Electoral. Además, recordaron que el padrón ya cerró y no se pueden hacer modificaciones.
Ante la circulación de información confusa, Infobae realizó una guía práctica para resolver algunas dudas y conocer quiénes están habilitados para votar.
📌 Pueden votar solo los que aparezcan en el padrón electoral
📌 Si cumplís 16 años justo el día de la elección, ¿podés votar?
Si, siempre que tengas hecha la actualización de los 14 años en el DNI y estés inscripto en el padrón.
📌 El padrón electoral se puede consultar aquí.
📌 ¿Por qué no estás en el padrón si tenés 16 años?
Es posible que no hayas realizado la actualización de mayor del DNI, la cual se debe realizar a partir de los 14 años.
También que hayas realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio.
O bien que el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que seas incluido.
En este último caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral (en la Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito), en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional (hasta 180 días antes de cada elección general).
El voto joven se aplica en todo el territorio del país para la elección de candidatos nacionales. Es decir, para elegir Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados de la Nación, como es el caso de esta oportunidad.
Cabe destacar que en el caso de los candidatos locales (legisladores provinciales, concejales, intendentes y gobernadores) se aplica la ley vigente en cada provincia que establece la edad a partir de la cual se puede votar. Si bien la mayoría de las jurisdicciones ampliaron el derecho a voto a estos jóvenes, Corrientes y Santa Fe aún no lo hicieron.
📌¿Qué hacer si tu nombre o el número de tu documento se publicaron con error en el padrón electoral?
Hasta 20 días antes de las elecciones se pueden corregir los errores. Ese plazo ya venció el 23 de agosto, según el cronograma electoral. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral habilitó el número 0800-999-7237 para hacer consultas, aunque se aclaró que “los cambios no se verán reflejados para las elecciones de este año”.

📌¿Tenés que votar obligatoriamente?
Sí, porque la Constitución Nacional y la ley determinan que el voto es obligatorio. Sin embargo, la ley no establece ninguna sanción para los menores de 18 años que no voten.
En 2019, fueron 878.933 las personas jóvenes de 16 y 17 años habilitadas para ejercer su derecho a votar; el 2,61% promedio del padrón electoral y el 63% de participación efectiva para esta franja etaria.
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