
La Sala I de la Cámara de Casación hizo lugar a un recurso de casación presentado por un ex militar acusado de cometer torturas durante la guerra de Malvinas. Se trata de Jorge Oscar Ferrante, que tenía el cargo de subteniente y había oficiado como jefe de una sección. La causa es trascedente porque se está debatiendo si prescriben las torturas contra los jóvenes soldados por parte de oficiales y suboficiales del Ejército.
La Sala I, con las firmas de Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, hizo lugar al recurso presentado por el abogado Manuel Eduardo Barros, defensor de Ferrante, y le devolvió el expediente a la Cámara de Comodoro Rivadavia “para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente”.
Ferrante fue llamado a indagatoria por las supuestas torturas contra Julio César Más, quien “habría sido estaqueado entre doce y dieciocho horas y que habría culminado cuando otro conscripto lo liberó durante un bombardeo”.
La causa por las torturas en Malvinas se inició en 2007, cuando desde Comodoro Py se remitió a la Justicia de Tierra del Fuego una denuncia del soldado Rubén Darío Gleriano. En 2009, la defensa oficial de uno de los acusados pidió que se declarara extinguida la acción penal. Pero la entonces titular del juzgado federal de Río Grande, Lilian Herráez, rechazó el planteo.
En agosto de 2009, la Cámara de Comodoro Rivadavia, por mayoría, ratificó la decisión de la jueza. Dos meses después, la Sala I de Casación, con otra integración, le ordenó dictar un nuevo fallo. El abogado de Ferrante planteó ahora que aquel fallo de Casación incluía a su defendido. Y alegó que respecto de su asistido “debe operar el principio de cosa juzgada, pues de lo contrario, se está incurriendo en una doble persecución”.
Sobre la calificación legal, sostuvo que los hechos denunciados no pueden tomarse como crímenes de guerra porque “las presuntas víctimas tenían estado militar y por tanto estaban sometidos a la justicia militar, no resultando ser población civil o grupos perseguidos”.

Al momento de dictaminar, el fiscal ante Casación Javier de Luca sostuvo que en la causa se investigan “crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos” y por lo tanto son “imprescriptibles”. Y sostuvo que “existen razones para concluir que los soldados que resultaron víctimas de los hechos pesquisados en la presente causa, pueden considerarse protegidos por los Convenios I y II de Ginebra toda vez que, más allá del sujeto pasivo y activo, pertenecen a la misma fuerza”.
En la causa se presentó como amicus curiae la asociación civil “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica” planteando que los hechos investigados ya habían prescripto.
La jueza Figueroa votó por rechazar el recursos de Ferrante y a favor de que se siga investigando: “Conforme el estado procesal de la causa y la totalidad de las constancias glosadas al expediente, se advierte que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos mínimos y necesarios que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello toda vez que, como lo consideraron la judicatura de grado y la Cámara de Apelaciones respectiva, persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que lo mismo sucede con relación a la eventual calificación de los sucesos como crímenes de guerra conforme lo dictaminado por el Fiscal ante esta Cámara”.
Sin embargo, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña votaron por hacer lugar al recurso de casación. “Se advierte que asiste razón a la defensa en cuanto a que en aquel fallo se ha insistido con una cuestión que fue zanjada por esta Cámara Federal de Casación Penal en el decisorio reseñado en el punto precedente -el cual se encuentra firme-, al referirse a la categorización que corresponde otorgarle a los hechos por los cuales mediara requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Petrone.
“La cuestión sometida a inspección casatoria relativa a la categorización de los hechos juzgados en este legajo, fue dirimida por esta Sala –con diferente integración- en la ya citada causa de fecha 13 de noviembre de 2009, sentencia que adquirió firmeza tal como expresamente lo puso de relieve el más Alto Tribunal en su ya referenciado pronunciamiento en estos actuados, de fecha 13 de mayo de 2015″, agregó Barroetaveña.
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