
La Justicia dio a conocer hoy los fundamentos de la condena contra Lázaro Báez y sus hijos en la causa conocida como “la ruta del dinero K”. En un extenso escrito, de más de 3000 páginas, los jueces que conformaron la mayoría, Néstor Costabel, Adriana Palliotti, ratificaron que la fortuna que amasó el empresario provenía de los contratos de obra pública, que se investigan en la causa de “Vialidad”. Aunque también tuvieron en cuentas las causas de evasión donde Báez esta siendo investigado.
“Esos fondos se originaron principalmente a través de una de esas dos fuentes: concretamente, desde los hechos de corrupción estatal y corporativa empresarial que se enjuician ante el Tribunal Oral Federal 2, en la mentada causa Vialidad”, opinaron los jueces de la mayoría a la hora de hablar de los delitos precedentes de la maniobra de lavado.
En ese expediente, la vicepresidenta Cristina Kirchner está procesada como jefa de una asociación ilícita que se habría dedicado a defraudar al Estado al direccionar 51 licitaciones a favor de Báez, por 46.000 millones de pesos.
El fallo tiene párrafos muy duros, con alusiones directa a la corrupción del gobierno de los Kirchner. “Lázaro Báez optó por generar su propia usina de lavado de dinero, del modo en que lo hizo y se ha probado, puesto que habría de recibir flujos millonarios ilícitos como un integrante más de la matriz de corrupción estatal y corporativa montada para la asignación fraudulenta de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz”, dijeron los jueces.
En cambio, la jueza Gabriela López Iníguez tomó en cuenta solo el delito tributario de las facturas truchas. Y señaló que la causa “Vialidad” no sólo no se puede considerar ilícito precedente sino que además “nos enfrenta a la dificultad jurídica que se deriva de la presunción constitucional de inocencia”.

Desde el punto de vista patrimonial, el tribunal ordenó el decomiso de USD 54.872.866,69 por la maniobra de lavado general y USD 5.000.000 por la compra del campo “El Carrizalejo”, en la provincia de Mendoza (conocido como el hecho B). Además, impuso a las firmas Austral Construcciones, Top Air S.A., OACI S.A. y Real Estate Investment Fiduciaria S.A. una multa por el doble de las operaciones en que intervinieron. En el caso de Helvetic Services Group, se ordenó la cancelación de la personería jurídica, y una multa correspondiente a siete veces el monto de las operaciones.
Durante el veredicto no se mencionaron los delitos precedentes. Sin embargo, horas después comenzó a trascender el contenido de los fundamentos y de hecho una de la juezas hizo un comunicado para explicar su voto.
Al igual que el voto mayoritario, el fiscal Abel Córdoba había hablado de la causa de la obra pública, donde la vicepresidenta Cristina Kirchner es una de las principales acusadas, y la evasión impositiva de Austral Construcciones, que todavía se investiga en los tribunales de Bahía Blanca y de la Capital Federal.
Al explicar las razones de las condenas, los jueces de la mayoría explicaron que se concibió un plan de lavado sofisticado y profesional, considerado una maniobra global con tintes de delito trasnacional. “Se han reunido múltiples probanzas testificales y documentales que han permitido reconstruir eventos trascendentales que acreditan de forma inmediata, con plena certidumbre y más allá de toda duda razonable las maniobras de lavado de activos llevadas a cabo por la organización criminal orquestada y dirigida por Lázaro Antonio Báez”, sostuvieron.
La investigación judicial comenzó en abril de 2013, por ese entonces a cargo del juez Sebastián Casanello y del fiscal Guillermo Marijuán, a partir de un informe del programa Periodismo para Todos (PPT) y apuntó a la red de cuentas bancarias abiertas en el exterior y la maniobra, mediante la compra de bonos, para reingresar el dinero a la Argentina, justo cuando Báez necesitaba capitalizar su empresa para poder quedarse con la construcción de dos represas en Santa Cruz.
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