Diez minutos antes de entrar a Olivos, Rodríguez Larreta presentó una demanda ante la Corte para garantizar las clases presenciales

La Ciudad inició una acción declarativa de inconstitucionalidad para que se le impida al Estado Nacional llevar adelante “cualquier acto que implique poner en ejecución el decreto cuestionado”. Solo en relación a las escuelas. La presentación agrega que el decreto viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal

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Horacio Rodriguez Larreta  PLACA AULAS
Horacio Rodríguez Larreta realizó una fuerte defensa de las clases presenciales

Diez minutos antes de entrar a Olivos, el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para intentar garantizar las clases presenciales. Concretamente, la medida busca que se declare inconstitucional el artículo 2 del DNU que dispone la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 hasta el 30 de abril inclusive.

La demanda, de 68 páginas, incluye una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del artículo sobre las clases. En ese sentido, la Ciudad pide que se le ordene al Estado Nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”.

“El presente caso presenta un conflicto de competencias entre el Estado Nacional y la CABA. Por ello, teniendo en cuenta el carácter federal de las cuestiones involucradas y la jurisprudencia que reconoce el derecho de mi representada de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se requiere a V.E. la tramitación del presente proceso en instancia originaria”, sostiene la presentación a la hora de justificar la competencia de la Corte.

En el Máximo Tribunal admiten por estas horas que no está previsto un “trámite exprés” para tratar la presentación aunque los acontecimientos son dinámicos y van cambiando a cada minuto. Las fuentes consultadas resaltaron que hay un plazo mínimo que insume el armado del expediente interno, el giro al Procurador General de la Nación, la circulación por las vocalías de los cinco miembros para tener una definición. De ser así, el planteo podría tornarse abstracto ya que el DNU tiene una vigencia de dos semanas.

Por estas horas, se descarta una reunión urgente entre los miembros de la Corte. De esta manera, la solución judicial podría venir de un juez de primera instancia ya que se están preparando amparos en distintas escuelas de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires.

Corte suprema - Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

Los equipos de abogados porteños habían empezado a trabajar ayer, luego de que Rodríguez Larreta tomara la decisión política, pero recién anoche pudieron avanzar cuando se conoció el texto del DNU. Aunque estaba previsto que la demanda se presente luego de la reunión en Olivos, la Ciudad decidió activar la jugada apenas 10 minutos antes del encuentro.

La presentación sostiene que el decreto viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación.

“Fundándose en la excusa de la propagación de la segunda ola del COVID-19, el Estado Nacional hace tabla rasa con el texto y el espíritu de la Constitucional Nacional, con el objeto de cercenar los derechos del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, pretendiendo imponer de manera inconsulta una solución extrema que no encuentra justificativo en la situación epidemiológica actual, en cuanto a su real propagación en el ámbito escolar”, aseguraron los abogados de la Ciudad.

Además, la presentación asegura que el DNU no es razonable ya que la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, y resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional. Por el contrario “está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”. De esa manera, el decreto constituye “una clara violación al principio de igualdad porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021″.

alberto fernandez larreta 2

Se puso énfasis, además, en que la normativa cuestionada vulnera tratados internacionales de jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75, inc. 22 CN), que consagra el derecho del niño a la educación, como un derecho progresivo que debe ejercerse en condiciones de igualdad. En su inciso d, la Convención sostiene que los Estados Parte deberán: “Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

Y en ese sentido debe garantizarse la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la educación y a la salud, amparados por las normas constitucionales y convencionales.

Ayer a la mañana, Larreta advirtió que la Ciudad siempre va a defender su autonomía y habló de un amparo. Pero finalmente se optó por una acción declarativa de inconstitucionalidad y una cautelar para intentar acelerar los tiempos: “La violación a la autonomía de la Ciudad, demuestra sin margen de dudas la urgencia en el pedido cautelar, como que el mantenimiento de esta situación de hecho, produce daños sobre las potestades de mi representada, que se proyectan sobre la comunidad y que no son susceptibles de ser reparados por una ulterior sentencia”.

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