
La Corte Suprema anuló de manera definitiva los procesamientos de un grupo de periodistas y ex agentes de inteligencia acusados de espionaje contra funcionarios del gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. Se trata de una causa que arrancó en 2007, a instancias de la ex SIDE, y recayó en el juzgado de Sandra Arroyo Salgado, que terminó procesando al ex titular de la agencia de inteligencia Juan Baustista Yofre, a Pablo Alfredo Carpintero y a Héctor Guillermo Alderete por los delitos de asociación ilícita y espionaje.
Según la acusación, se interceptaron decenas de correos electrónicos de funcionarios oficiales, a través de técnicas de “hacking” y “pishing”, y la información habría sido distribuida entre un grupo de periodistas entre los que estaban Carlos Pagni, Edgard Walter Mainhard, Roberto Ángel García, Néstor Carlos Ick y Daniel Manuel Reimundes, a los que se acusó del delito de encubrimiento.
Entre los damnificados de esa maniobra aparecían el entonces jefe de Gabinete Alberto Fernández, el canciller Jorge Taiana, la ministra de Seguridad Nilda Garré, y el entonces cónsul en Nueva York Héctor Timerman, entre otros.
“La prueba reunida en el expediente con sustento en la que se tienen por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los imputados se integra básicamente con: el producido de las intervenciones de las conversaciones telefónicas y de la navegación electrónica correspondientes a los domicilios de los investigados, los testimonios de los damnificadas, como así también, de otras personas que comparecieron al tribunal con el objeto de deponer en punto al conocimiento que tenían sobre el funcionamiento de dicha organización, los elementos y documentación secuestrada en los allanamientos practicados en los domicilios de los imputados y, finalmente, el resultante de los peritajes realizados sobre los equipos de computación secuestrados en aquellas mismas diligencias de registro domiciliario”, dice el fallo de Arroyo, fechado en septiembre de 2012.
Los procesamientos fueron confirmados por la Cámara Federal de San Isidro pero en diciembre de 2015, apenas unos días después de finalizado el segundo gobierno de Cristina Kirchner, la jueza anuló todo el expediente a partir de una presentación que realizó “Tata” Yofre. A esa altura, la Sala III de la Cámara de Casación ya tenía la causa y debía expedirse. Finalmente, en marzo de 2016, ese tribunal sobreseyó a todos los acusados y ahora la Corte Suprema terminó de anular de manera definitiva los procesamientos

El tribunal, integrado por Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Eduardo Riggi, sostuvo que si bien se comprobó que hubo mails intervenidos ilegalmente, no se trataba de una violación de secretos de Estado porque los correos no contenían información reservada. Y además la violación de mails es un delito de instancia privada, es decir deben iniciar una causa los damnificados y no lo hicieron.
En ese fallo, los jueces criticaron duramente a Arroyo por anular la causa cuando el expediente no estaba en su poder. “A esta altura del control de lo actuado, no puede pasar desapercibido, que sin tener facultad para decidir como lo hizo el día 30 de diciembre pasado, nueve años después se dio cuenta de que aquella nulidad, que se le había pedido tiempo atrás y no le había dado curso, era viable”, dijeron los camaristas y agregaron que lo que hizo la jueza “importa un error de tal magnitud que equipara esa decisión tomada a un acto inexistente”.
Por último, el tribunal destacó la libertad de prensa y la protección de la fuente de información que tienen los periodistas. “La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otras finalidades, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública”, dice esa resolución.
Desde entonces, la causa estaba en la Corte Suprema, que ahora desestimará los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y de esta manera dejará firmes los sobreseimientos para todos los imputados.
Las decisiones de la Corte:
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