La Cámara de Diputados debatirá un proyecto de ley que busca prevenir el grooming

La iniciativa, que ayer obtuvo dictamen favorable y cuenta con aprobación del senado, busca concientizar y educar a la población sobre el ciberacoso a través del uso responsable de las tecnologías de la información

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Se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la cual una persona por medio de comunicaciones digitales contacte a un menor con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual (Shutterstock)
Se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la cual una persona por medio de comunicaciones digitales contacte a un menor con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual (Shutterstock)

Esta tarde, a partir de las 15, se debatirá en Diputados el proyecto de ley que busca crear el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes que fue aprobado el pasado 3 de septiembre en el Senado y que ayer obtuvo dictamen favorable de la cámara baja en un plenario de las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Familia, Niñez y Juventudes.

“Es fundamental sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática para evitar la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes” expresó la diputada Roxana (UCR) titular de dicha comisión, en diálogo con Infoabe y añadió: “Hoy sobre todo, tras el aislamiento y la sobreexposición a herramientas informáticas es importante que el gobierno se comprometa a visibilizar esta temática porque los padres y madres creen que el agresor de su hijo/a está fuera de las puertas de su casa y en realidad hoy ingres a través de las herramientas tecnológicas y redes sociales cuando no son usadas de manera adecuada”.

Por su parte, la diputada Alicia Aparicio (FdT) dijo “sólo en la provincia de Buenos Aires se hicieron más de 600 denuncias de grooming en el último año”. Y añadió que “más de un 60% de los menores hablan con extraños en las redes sociales”, según surge de un comunicado difundido por Parlamentario.

Qué prevé esta iniciativa que lleva el nombre Mica Ortega, una menor asesinada en 2016

El proyecto de ley lleva el nombre de Mica Ortega, una niña de 12 años que fue engañada y asesinada en el año 2016 por un hombre de 26 años a través de un perfil falso en Facebook. Este hombre se hizo pasar por una niña de la misma edad de Micaela, con el objetivo de ganarse su confianza para lograr reunirse con la menor y abusar sexualmente de ella.

La ley busca propiciar la alfabetización digital, analizó la diputada Karina Banfi (UCR), en diálogo con Infobae y subrayó: “Es importante que tratemos esta ley hoy porque en el marco de la pandemia donde muchos menores pasaron más tiempo conectados digitalmente, incrementaron las denuncias sobre acoso cibernético”. Según datos de la Organización Grooming Argentina, los delitos de ciberacoso infantil aumentaron un 30% durante estos meses.

El objetivo del Programa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto, tal como se menciona en el artículo 1 del proyecto.

Los objetivos del programa son generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación
Los objetivos del programa son generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Qué es el grooming

Se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la cual una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

Los objetivos del programa son generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.

Además, se dispone la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos, la siguiente información:

a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.

b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.

c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.

d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.

e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.

f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.

g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.

h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.

i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.

j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.

k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.

Consultada sobre este último punto Reyes explicó que para lograr la implementacion de este aspecto se va requerir, en el momento de la reglamentación, un consenso y acuerdo con las empresas proveedoras de telecomunicaciones, para lo cual se irán generando las herramientas adecuadas.

A su vez se dispone crear una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos que propendan a la implementación del programa; coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas en la materia, que elabore planes de acción sobre prevención y concientización; organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as con el objeto de capacitarlos mediante talleres, seminarios y clases especiales; promover y difundir investigaciones relacionadas a la problemática del grooming o ciberacoso; y fiscalizar y verificar el cumplimiento de la ley, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la misma.

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