La Corte Suprema abrió el per saltum y prohibió, por el momento, reemplazar a los jueces que investigaron a Cristina Kirchner

El Consejo de la Magistratura no podrá realizar cambios hasta tanto se analice el fondo de la cuestión

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Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

El máximo tribunal de la República Argentina con la mayoría formada por los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton resolvió abrir el per saltum presentado por los magistrados Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli para no ser removidos de los cargos que ocupan en la Justicia federal penal, donde se tramitan las causas de corrupción que investigan la gestión kirchnerista.

Los cuatro integrantes de la mayoría de la Corte Suprema firmaron el mismo voto y el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz firmó el suyo dando lugar también a la apertura del recurso excepcional.

De esta forma quedó en suspenso el trámite. En la misma resolución se le comunicó al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie la Corte sobre el fondo de la cuestión, debe abstenerse de llevar adelante cambios y/o designaciones de magistrados; y al mismo tiempo le dio 48 horas para enviar el expediente completo.

De esta manera, la Corte se expidió sobre la admisión del recurso, pero no sobre el fondo, porque la sentencia debe dictarse después de que conteste el Consejo de la Magistratura. Es probable que, como el máximo tribunal acortó los plazos y decretó días y horas inhábiles, la decisión sobre el fondo sea muy rápida.

Mientras tanto, los jueces permanecerán de licencia porque así lo solicitaron.

La mayoría estable en la Corte Suprema se mantiene y los magistrados que la firmaron redactaron un voto conjunto con el objetivo de evidenciar que se mantiene en el Tribunal dicha mayoría, como ocurrió en los últimos 15 años. Asimismo, esa mayoría se basó siempre en precedentes, que en esta oportunidad también se citaron, con la finalidad de dar previsibilidad en la interpretación para que las reglas sean claras.

Esa mayoría fue reunida con estrategia y lentamente, con el correr de los días, por Ricardo Lorenzetti, el ex titular del cuerpo que mantiene ese rol articulador que aún no logró desempeñar el actual presidente de los magistrados Rosenkrantz por lo que terminó redactando su propio voto.

Los antecedentes del caso

Los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli interpusieron un recurso de per saltum contra la sentencia de primera instancia que les rechazó el amparo deducido contra el Consejo de la Magistratura y solicitaron a la Corte Suprema que se declare sobre “sus traslados son definitivos”.

El recurso significa que se interpone contra la sentencia de primera instancia y se salta la Cámara para ir directamente a la Corte Suprema. Por esta razón es una vía excepcionalísima y fue admitido una única vez por la Corte Suprema desde que la ley fue sancionada.

En el único per saltum que admitió la Corte, hubo una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la reforma judicial y el Estado nacional planteó el tema en el máximo tribunal, sin deducir recurso de apelación; saltó la instancia.

Los jueces no saltaron la instancia, de ese modo, lo que dificultó seriamente la resolución de la medida. La sentencia de primera instancia se dictó el 21 de agosto pasado y el 25 de agosto, los actores plantearon dos recursos: el per saltum ante la Corte Suprema y el recurso de apelación ante la Cámara contencioso administrativo.

Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli
Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli

Esta decisión planteó un obstáculo: porque la ley establece que el per saltum debe ser “el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”. En el momento en que el recurso fue interpuesto, podría haber sido rechazado, porque había otro recurso, el de apelación, y entonces el per saltum no era la única vía.

Por esa razón se decidió esperar en resguardo de los derechos de los magistrados. En este momento, al no haber sentencia de la Cámara y dado el avance que se produjo en la situación, se corre el riesgo de que el derecho a una sentencia se torne ilusorio. Si se espera el dictado de la sentencia de la Cámara, más el recurso extraordinario, puede pasar mucho tiempo.

El requisito, que no se cumplía al momento de la interposición del recurso, y que podría haber motivado su rechazo, se cumple ahora, porque podría volverse abstracta cualquier decisión que se adoptara luego de que esté en condiciones de ser resuelto el recurso extraordinario. Lo que la Corte hace es reconocer el derecho a una sentencia que pueda cumplirse de modo efectivo.

La ley requiere que exista gravedad institucional, en el sentido de que exceda el mero interés de las partes. Para la Corte eso sucede en este caso, porque más allá del interés de los dos jueces, se debe definir cuál es el alcance de los traslados de jueces federales, de importancia para todo el sistema judicial.

En el fondo, tratan de analizar los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales y las disposiciones que rigen esos procedimientos para contar con una magistratura independiente.

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