
Con el objetivo de aportar a la discusión en torno al “impacto de las nuevas tecnologías sobre los derechos individuales de las personas y el grado de invasión sobre la intimidad y las libertades de los ciudadanos que utilizan las aplicaciones de trackeo de contagio durante la pandemia”, la Fundación LED elaboró un informe en el que comparó el funcionamiento de este tipo de mecanismos que fueron puestos en funcionamiento por distintos países en todo el mundo.
En este contexto, el informe especial destaca que es necesario “el estudio del funcionamiento de las aplicaciones móviles destinadas a la recolección de datos de los usuarios, cómo funcionan y cómo se utiliza la información a la que accede la aplicación para realizar el seguimiento de casos de enfermedad y presentación de síntomas”.
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Al respecto, la presidenta de la Fundación LED Silvana Guidici, aseguró a Infobae que “la matriz de la aplicación desarrollada por Argentina es más parecida a la de las aplicaciones con controles más fuertes que a la de Uruguay y Suiza, que son anónimas. La aplicación es más parecida en el diseño a quienes tienen un control severo de la circulación y de las libertades de las personas, porque otorga permiso para circular, pero además no cuida el anonimato de los datos, como sí hacen Alemania, Suiza y Uruguay”.

En el estudio, la organización estableció un ránking de “afectación de la privacidad” de las aplicaciones en el que Argentina quedó 6ta, detrás de China, Bahrein, Corea del Sur, Irán e India. Los países mejor rankeados son Suiza, Uruguay, Australia, Israel y Alemania.
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Para determinar esas posiciones la Fundación LED calificó las aplicaciones de 30 países en cuanto a si “el código fuente es abierto”; si se hicieron y se comunicaron “correcciones, cambios o mejoras al código fuente”; si “la app utilizaría más información de la necesaria, lo cual podría afectar el anonimato”; si “los datos ingresados en la aplicación son almacenados en repositorios de algún tercero”; si “accede a datos personales”; si “accede a datos de comportamiento”; si “accede a la ubicación de las personas por GPS”; si “el uso de la APP es obligatorio”; el porcentaje “de la población que dispone del equipamiento y conectividad requerido por la aplicación”; si “los números de teléfono quedan automáticamente asociados antes de reportar infección”; si “los mecanismos de seguridad de la app (por ejemplo, token) son confiables”; y si “incluye obligatoriedad de permisos de circulación pública”.

En esa línea, el estudio sostiene que “los recursos tecnológicos actuales comportan una herramienta fundamental e insoslayable para que, desde los dispositivos móviles, los usuarios puedan informar datos asegurándose que lo hacen bajo estrictas normas de privacidad que respeten sus derechos constitucionalmente consagrados, como el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y el derecho al acceso a la información pública, entre otros”.
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“La tecnología móvil 4G y 5G ha sido utilizada en los inicios del primer brote de COVID-19 en la provincia de Wuhan a fin obtener información vital para los epidemiólogos para entender la migración del virus y la velocidad de su propagación. A estas aplicaciones, que utilizando el geolocalizador de las terminales móviles de los usuarios, se las categoriza como aplicaciones de trackeos de contagio, por la funcionalidad en la recolección de datos y movimientos de la población”, se detalló.
En tanto, el estudio afirma que “más tarde algunos gobiernos, asiáticos y europeos, ampliaron el alcance de estos desarrollos agregando a la tecnología de seguimiento, herramientas de autodiagnóstico de la población y emisión de alertas a las autoridades sanitarias frente a potenciales infectados”.
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“Estas Apps, en general por el uso de tecnología Bluetooth, fueron categorizadas como aplicaciones de diagnóstico y alerta, incluso alertando a cada usuario sobre el eventual encuentro o contacto con otro usuario contagiado, elevando los niveles de análisis y control de la población para la fijación de políticas públicas efectivas como las cuarentenas inteligentes, o el aislamiento sectorial de poblaciones reducidas afectadas”, resaltó el informe.

En tanto, respecto de lo que sucede en Argentina, la Fundación LED sostuvo que “también pueden encontrarse vinculadas a las apps de diagnóstico y a las apps de trackeo, combinadas a una o ambas funcionalidades, la facultad del otorgamiento de los permisos de circulación, exhibidos a través de códigos QR en la misma aplicación, para la lectura de las autoridades policiales”. “Este desarrollo, permite dentro de los períodos de cuarentenas o aislamientos sociales obligatorios, dispuestos por los gobiernos, que se controle el desplazamiento físico y el tránsito interjurisdiccional de la población”, destacó el estudio.
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Por último, la investigación elaboró una serie de gráficos comparativos para determinar “el impacto de las apps sobre las libertades individuales”. Las variables para armar esos gráficos son “valoración de la transparencia del desarrollo; confiabilidad del protocolo de privacidad; porcentaje poblacional que dispone de equipamiento requerido por la aplicación; transparencia y seguridad; otorga permisos de circulación; afectación de la privacidad; capacidad potencial de rastreo o reidentificación de no infectados; potencialidad de acceso ilegítimo a datos personales”.

“Del presente análisis surge que los países que extreman los cuidados en el diseño y aplicación de protocolos de anonimato, seguridad y temporalidad de los datos, son en general los que cumplen estándares de protección de datos personales más robustos”, concluyó el informe, que cierra con la comparación de Argentina con Suiza, China, Uruguay y Corea del Sur.
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