
El Gobierno Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron un pedido de abogados para que se restablezca el normal funcionamiento en los tribunales y que el servicio de justicia sea declarado esencial. Lo hicieron ayer al contestar la demanda que un grupo de abogados presentaron en la justicia. Antes de resolver, el juez en lo contencioso administrativo federal Santiago Carrillo le pidió opinión al Poder Ejecutivo y al máximo tribunal.
En sus respuestas, a las que accedió Infobae, tanto el Gobierno como la Corte coincidieron en señalar que la justicia está funcionando con las limitaciones que conllevan las medidas de aislamiento y restricciones que el Gobierno de Alberto Fernández dispuso para evitar la propagación del coronavirus y que aceptar el planteo de los abogados implicaría un riesgo para la salud de toda la población.
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El amparo colectivo de los abogados buscaba que el gobierno declare “actividad esencial” a la justicia, que se dicte la inconstitucionalidad de la acordada 6/20 de la Corte por la que se dictó la feria judicial extraordinaria por la pandemia y que funcione normalmente a través del teletrabajo.
"A estas alturas no brindar el Servicio de Justicia con regularidad resulta un auténtico disparate que vulnera derechos constitucionales y supralegales, que por este amparo se buscan proteger. Es por ello que se solicita que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en forma urgente un decreto de necesidad y urgencia que incorpore expresamente a la justicia como actividad esencial”, plantearon los abogados que resaltaron también el perjuicio económico que les resulta la limitación de su actividad profesional.
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El juez aceptó tratar el planteo y como el Poder Ejecutivo y la Corte son los demandados les pidió opinión.

Desde la Jefatura de Gabinete de Ministros como desde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Corte primero hicieron objeciones jurídicas a la presentación. Señalaron que los abogados no tienen la legitimación para representar a todo el colectivo y no presentaron un caso concreto sobre el que el juez pueda resolver. Explicaron que se trata de dos requisitos básicos de toda causa judicial.
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Luego fueron al fondo del planteo: el funcionamiento de la justicia en esta etapa de coronavirus. Al respecto señalaron que la Corte Suprema en sus distintas acordadas acompañó las medidas de aislamiento que aplicó el Poder Ejecutivo y que en cada etapa fue haciendo una apertura de las tareas según la situación sanitaria lo permitía.
En la acordada 6/20 el máximo tribunal dispuso la feria judicial extraordinaria con la presencia del personal indispensable en los tribunales, el tratamiento de casos urgentes y que no admitan demoras -como los expedientes con personas detenidas- y habilitó el trabajo a distancia y por medios tecnológicos. En las acordadas siguientes, en las que prorrogó la feria, tomó otras medidas. Habilitó a los tribunales federales de las provincias donde el cuarentena se abrió a que tomen las medidas acorde a su situación, dispuso que todos los oficios a organismos públicos y privados sean digitales y habilitó al pago de sentencias, entre otras.
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“La Justicia no precisa de una norma que la declare esencial, dado que tal carácter le es inmanente. Al punto tal de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no decidió su suspensión total en las acordadas que indebidamente se atacan, sino que se limitó a disponer una suspensión temporaria de toda causa que no fuera urgente en su inicio y/o continuidad”, sostuvo el abogado del máximo tribunal Pablo Perchia y destacó que las medidas fueron tomadas “que en el contexto de la grave emergencia”.
“La actividad judicial está lejos de la cuasi-paralización sugerida; en las condiciones de su regulación, son atendidos con el rigor habitual todos los casos urgentes, las causas penales, las cuestiones que tienden a paliar en forma inmediata las dificultades económicas de personas, profesiones y empresas, y las de relevancia sanitaria e institucional”, resaltó.
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Por su parte, el abogado de la Jefatura de Gabinete, Santiago Juan Manuel Herrera, también afirmó que “los decretos de necesidad y urgencia de ningún modo suspendieron las garantías del acceso a la justicia” que “continua funcionando y adaptando sus mecanismos a las condiciones actuales, preservando en consecuencia la salud de los ciudadanos”.
“Una apertura del Poder Judicial, local o federal, a nivel nacional de manera indiscriminada y sin tener en cuenta las circunstancias propias de cada jurisdicción, puede poner en riesgo la salud pública de todos los habitantes pudiendo generar un retroceso en los resultados favorables obtenidos a la fecha”, sostuvo sobre el pedido de los abogados.
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Tanto el Ejecutivo como la Corte también coincidieron que la justicia no puede ordenarle al Gobierno que dicte un decreto para que declare esencial el servicio judicial porque sería una violación a la división de poderes. Con las respuestas del Gobierno Nacional y de la Corte Suprema, el juez Carrillo quedó en condiciones de resolver la causa.
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